Decisión Delegada de la Comisión, de 10 de marzo de 2014, por la que se establecen los criterios y las condiciones que las redes europeas de referencia y los prestadores de asistencia sanitaria que deseen ingresar en las redes europeas de referencia deben cumplir

Enforcement date:May 27, 2014
SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión Europea

17.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 147/71

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 4, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 12 de la Directiva 2011/24/UE dispone que la Comisión apoyará a los Estados miembros en el desarrollo de redes europeas de referencia («redes») entre los prestadores de asistencia sanitaria y los centros de referencia de los Estados miembros, en particular en el ámbito de las enfermedades raras (2). A tal fin, la Comisión adoptará una lista de condiciones y criterios específicos que las redes europeas de referencia y los prestadores de asistencia sanitaria que deseen adherirse y convertirse en miembro de una red («miembro») deben cumplir. Las redes pueden mejorar el acceso al diagnóstico, al tratamiento y a la prestación de una asistencia sanitaria de gran calidad a todos los pacientes cuyas dolencias requieran una especial concentración de recursos o de conocimientos especializados, y podrían convertirse, asimismo, en puntos focales para la formación y la investigación médicas y para la difusión de información y la evaluación, especialmente en el caso de enfermedades raras.

(2) Con arreglo al artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2011/24/UE, cada red debe seleccionar al menos tres objetivos de la lista establecida en dicho artículo y demostrar que posee las competencias necesarias para perseguirlos de manera efectiva. Además, las redes deben cumplir la lista de tareas o características establecidas en el artículo 12, apartado 4, letra a), incisos i) a vi), de la Directiva 2011/24/UE. La presente Decisión fija la lista de criterios o condiciones que garantizarán que las redes cumplen estas tareas. Esos criterios y condiciones deben ser el punto de partida para la creación y evaluación de las redes.

(3) Entre la serie de criterios y condiciones necesarios para que las redes puedan perseguir los objetivos establecidos en el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2011/24/UE, la Decisión establece una lista de criterios relativos a la gobernanza y a la coordinación de las redes que debería garantizar su funcionamiento transparente y eficaz. Si bien las redes han de poder tener modelos de organización diferentes, es conveniente exigir que todas ellas elijan a uno de sus miembros como miembro coordinador. Dicho miembro deberá designar a una persona que actúe como coordinador de la red («el coordinador»). Las redes deberían ser dirigidas por un consejo de dirección de la red («consejo de dirección») compuesto por representantes de cada uno de los miembros de la red. El consejo de dirección debe tener como misión la elaboración y adopción del reglamento interno, los planes de trabajo y los informes de evolución, así como los demás documentos relacionados con las actividades de la red. El coordinador, asistido por el consejo de dirección, debe apoyar y facilitar la coordinación interna dentro de la red y con otros prestadores de servicios sanitarios.

(4) La prestación de asistencia sanitaria sumamente especializada, uno de los criterios que han de cumplir las redes, debería basarse en unos servicios de asistencia sanitaria de gran calidad, accesibles y con una buena relación coste-eficacia. Requiere unos equipos médicos muy cualificados y multidisciplinarios, y probablemente también unas infraestructuras o equipamientos médicos de vanguardia, que, por lo general, llevan consigo una concentración de recursos.

(5) Los prestadores de asistencia sanitaria que soliciten su adhesión a una red deben demostrar que cumplen los criterios y las condiciones establecidos en la presente Decisión. Estos criterios y condiciones deben garantizar que los servicios y la asistencia sanitaria corresponden a los criterios de calidad más elevados posible y a los mejores datos clínicos disponibles.

(6) Los criterios y las condiciones exigidos para un prestador de asistencia sanitaria podrían variar dependiendo de las enfermedades o afecciones contempladas específicamente en la red de la que deseen convertirse en miembro. Por tanto, procede establecer dos series de criterios y de condiciones: una primera serie de criterios y condiciones horizontales que deben cumplir todos los prestadores de asistencia sanitaria que deseen incorporarse a la red, independientemente de su ámbito de conocimientos o de los procedimientos o tratamientos médicos que apliquen, y una segunda serie, que puede variar en función del ámbito de la especialización, así como de las enfermedades o afecciones de las que se ocupe la red a la que desea incorporarse.

(7) En la primera serie de criterios y condiciones horizontales y estructurales, los relacionados con la responsabilización de los pacientes y con la asistencia centrada en los pacientes, en la organización, la gestión y la continuidad de las actividades, o en las capacidades de investigación y de formación, parecen indispensables para alcanzar los objetivos de las redes.

(8) Otros criterios y condiciones horizontales y estructurales relacionados con el intercambio de conocimientos especializados, sistemas de información y herramientas de atención de pacientes en línea deberían contribuir a desarrollar, compartir y divulgar conocimientos e información, a mejorar el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades dentro y fuera de las redes y a facilitar una estrecha colaboración con otros centros especializados a escala nacional e internacional. La interoperabilidad y la compatibilidad semántica de los sistemas que utilizan las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) deberían facilitar el intercambio de datos médicos y de la información sobre los pacientes y contribuir a la creación y la explotación de bases de datos y de registros compartidos.

(9) La capacidad de tener un intercambio eficiente y seguro de datos médicos y otros datos sobre los pacientes o de datos personales sobre los profesionales de la salud responsables de los pacientes es un aspecto fundamental del correcto funcionamiento de las redes. El intercambio de datos debería llevarse a cabo en el marco de los objetivos, las necesidades y la base jurídica específicos del tratamiento de datos y llevar consigo garantías y derechos apropiados para las personas de que se trate. Los datos personales deben ser tratados de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(10) La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los...

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