Reglamento Delegado (UE) n o 502/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo y el Reglamento (UE) n o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la base de cálculo de las reducciones que deben aplicar los Estados miembros a los agricultores debido a la reducción lineal de los pagos en 2014 y a la disciplina financiera para el año natural 2014

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationParlamento Europeo

16.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 145/20

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (1), y, en particular, su artículo 140 bis,

Visto el Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo (2), y, en particular su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009, modificado por el artículo 6, punto 2, del Reglamento (UE) no 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), establece una reducción lineal de los pagos directos en relación con 2014. El artículo 8 del Reglamento (UE) no 1307/2013 establece un ajuste de los pagos directos por razones de disciplina financiera. Deben adoptarse disposiciones para garantizar la aplicación óptima de tales reducciones en 2014.

(2) En aras de la transparencia y la previsibilidad, es conveniente que el método de cálculo de ambas reducciones en el proceso de cálculo del importe de los pagos que deben abonarse a los agricultores con respecto a 2014 se corresponda con el método de cálculo de la reducción lineal de los pagos directos debida a la aplicación del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 y la reducción debida a la disciplina financiera con arreglo al artículo 11 de dicho Reglamento, conforme al artículo 79, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión (4) y en virtud del Reglamento Delegado (UE) no 635/2013 de la Comisión (5).

(3) El artículo 29, apartado 5, del Reglamento (CE) no 73/2009, modificado por el artículo 6, punto 1, del Reglamento (UE) no 1310/2013, prevé la posibilidad de que, a partir del 16 de octubre de 2014, los Estados miembros abonen a los agricultores anticipos con respecto a las solicitudes presentadas en 2014. A fin de garantizar la coherencia con las normas aplicables en 2013 de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) no 946/2013 de la Comisión (6), que...

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