Reglamento Delegado (UE) nº 114/2013 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas aplicables a las solicitudes de excepción respecto a los objetivos de emisiones específicas de CO2 para los vehículos comerciales ligeros nuevos

Enforcement date:March 01, 2013
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.2.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 38/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 114/2013 DE LA COMISIÓN

de 6 de noviembre de 2012

por el que se completa el Reglamento (UE) n o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas aplicables a las solicitudes de excepción respecto a los objetivos de emisiones específicas de CO 2 para los vehículos comerciales ligeros nuevos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO

2

de los vehículos ligeros

( 1

), y, en particular, su artículo 11, apar tado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) n o 510/2011, los pequeños fabricantes (en lo sucesivo, «los solicitantes») podrán solicitar otros objetivos de reducción de emisiones que sean coherentes con su potencial de reducción, incluido el potencial tecnológico y económico de reducción de sus emisiones específicas de CO

2 , teniendo en cuenta las características del mercado para los tipos de vehículos comerciales ligeros nuevos de que se trate.

(2) A la hora de determinar el potencial de reducción del solicitante, debe evaluarse su potencial tecnológico y económico. A tal efecto, el solicitante debe proporcionar información detallada de sus actividades económicas y de las tecnologías de reducción de CO 2 utilizadas en los vehículos comerciales ligeros. La información exigida incluye datos a los que el solicitante puede acceder fácilmente y no debería suponer una carga administrativa adicional.

(3) A fin de proporcionar a los solicitantes una base de referencia clara para el establecimiento de los objetivos de emisiones específicas, conviene utilizar los datos más recientes disponibles en relación con las emisiones específicas medias de CO 2 de 2010. Si no se dispone de esos datos, el objetivo debe compararse con los datos relativos a las emisiones específicas medias de CO 2 correspondientes al año natural siguiente más próximo a 2010.

(4) A fin de facilitar la solicitud, debe proporcionarse una lista de fabricantes y sus emisiones específicas medias de CO 2 en la Unión en 2010. La lista se ha elaborado a raíz de una consulta formal con los Estados miembros y las principales partes interesadas del grupo de expertos para el desarrollo y aplicación de políticas en materia de emisiones de CO

2 procedentes de vehículos de carretera, celebrada el 9 de julio de 2012.

(5) A fin de tener en cuenta el número limitado de productos ofrecidos por algunos solicitantes y, por tanto, el ámbito limitado de distribución del esfuerzo de reducción de las emisiones específicas medias de CO 2 entre el parque de vehículos, es necesario que los solicitantes puedan elegir entre un único objetivo anual de emisiones específicas para el período de excepción o diferentes objetivos anuales, que, al término del período de excepción, den lugar a una reducción respecto a la base de referencia de 2010.

(6) De conformidad con la excepción al derecho de acceso del público a los documentos a que se refiere el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

( 2

), conviene que determinada información incluida en la solicitud de excepción no sea accesible al público cuando la divulgación de dicha información pueda suponer un perjuicio para la protección de los intereses comerciales, en particular los datos sobre la planificación de los productos del solicitante, los costes previstos y el impacto sobre la rentabilidad de la empresa. Las decisiones por las que se conceden excepciones serán publicadas por la Comisión en internet.

( 1 ) DO L 145 de 31.5.2011, p. 1.

( 2 ) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

L 38/2 Diario Oficial de la Unión Europea 9.2.2013

ES

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento especifica la información que deben proporcionar los solicitantes con objeto de demostrar que cumplen las condiciones para beneficiarse de una excepción de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 510/2011.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) n o 510/2011, se aplicarán las definiciones siguientes:

1) «solicitante»: un fabricante a tenor del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 510/2011;

2) «características del vehículo»: las particularidades del vehículo, entre las que se incluyen la masa, sus emisiones específicas de CO

2 , el número de plazas, el rendimiento del motor, la relación potencia/masa y la velocidad máxima;

3) «características del mercado»: la información sobre las características del vehículo, así como los nombres y las gamas de precios de los vehículos comerciales ligeros que compiten directamente con los vehículos para los que se solicita una excepción;

4) «instalación propia de producción»: una planta de fabricación o montaje utilizada únicamente por el solicitante a efectos de fabricación o montaje de vehículos comerciales ligeros nuevos para ese fabricante exclusivamente, incluidos, si procede, los vehículos comerciales ligeros destinados a exportación;

5) «centro de diseño propio»: una instalación en la que se diseña y desarrolla el vehículo completo, y que está bajo el control del solicitante para su uso exclusivo.

Artículo 3

Solicitud de excepción con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 510/2011

El solicitante presentará una solicitud de excepción con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 510/2011 de conformidad con el formulario especificado en el anexo I del presente Reglamento e incluirá la información establecida en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento.

Artículo 4

Información sobre los criterios de admisibilidad

En relación con los criterios de admisibilidad, el solicitante facilitará la información siguiente:

a) información sobre la estructura de propiedad del fabricante o del grupo de fabricantes vinculados, junto con la declaración pertinente establecida en el anexo II;

b) número de vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados oficialmente en la Unión en los tres años naturales anteriores a la fecha de la solicitud de los que es responsable el solicitante, o cuando no se disponga de estos datos, una de las informaciones siguientes:

i) una estimación, basada en datos verificables, del número de vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en el período contemplado en la frase introductoria de los que es responsable el solicitante, ii) si en el plazo contemplado en la frase introductoria no se hubiera matriculado ningún vehículo comercial ligero, el número de vehículos comerciales...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT