Reglamento Delegado (UE) no 610/2014 de la Comisión, de 14 de febrero de 2014, que introduce en lo que respecta a la Empresa Común ECSEL una excepción al Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión Europea

7.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 168/53

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que establece el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (Horizonte 2020), dispone la participación de la Unión en asociaciones público-privadas, empresas comunes incluidas, que se centren en ámbitos esenciales donde la investigación y la innovación puedan contribuir a los objetivos de competitividad generales de la Unión y a la solución de sus retos sociales.

(2) La participación en medidas indirectas que se enmarquen en el Programa Horizonte 2020 debe ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1290/2013. Sin embargo, con el fin de tener en cuenta las necesidades de funcionamiento concretas de las empresas comunes que se creen en virtud del artículo 187 del Tratado en el ámbito de los componentes y sistemas electrónicos, la facultad de adoptar actos en el marco del artículo 290 del Tratado se ha delegado en la Comisión durante la vigencia de ese Programa para que los organismos de financiación existentes en ese ámbito puedan aplicar diferentes porcentajes de reembolso a la financiación prestada por la Unión en los casos en que uno o más Estados miembros cofinancien a un participante o una acción.

(3) La Empresa Común ECSEL ha sido establecida hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Reglamento (UE) no 561/2014 del Consejo (3) con el fin de aplicar una iniciativa tecnológica conjunta en el ámbito de los componentes y sistemas electrónicos.

(4) Se han identificado necesidades de funcionamiento concretas en relación con la cofinanciación prestada por los Estados miembros y con la aplicabilidad de las normas de financiación nacionales.

(5) En vista de esas necesidades, es preciso que, en los casos en que uno o más Estados miembros cofinancien a un participante o una acción, se establezca una excepción al porcentaje único de reembolso que dispone el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1290/2013 para que pueda aplicarse a la financiación prestada por la Unión un...

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