Directiva 89/219/CEE de la Comisión de 7 de marzo de 1989 por la que se modifica la Directiva 83/181/CEE del Consejo que delimita el ámbito de aplicación de la letra d) del apartado 1 del articulo 14 de la Directiva 77/388/CEE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes, a fin de tener en cuenta la introducción de la nomenclatura combinada

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

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DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 7 de marzo de 1989

por la que se modifica la Directiva 83/181/CEE del Consejo que delimita el ámbito de aplicación de la letra d) del apartado 1 del artículo 14 de la Directiva 77/388/CEE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes, a fin de tener en cuenta la introducción de la nomenclatura combinada

(89/219/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 20/89 (2), y, en particular, su artículo 15,

Considerando que la clasificación de las mercancías enumeradas en el Anexo de la Directiva 83/181/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/331/CEE (4), se basa en la utilización de la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera;

Considerando que, el 14 de junio de 1983, el Consejo de Cooperación Aduanera aprobó el « Convenio internacional sobre el Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías » (en lo sucesivo denominado SA); que el Consejo lo aprobó por Decisión 87/369/CEE (5) y que se aplica desde el 1 de enero de 1988; que, en consecuencia, se ha elaborado una nomenclatura combinada para la aplicación del SA en el seno de la Comunidad Económica Europea; que, por ello, las referencias en la letra d) del apartado 2 del artículo 1 y en el Anexo de la Directiva 83/181/CEE deben basarse en dicha nomenclatura combinada;

Considerando que la adaptación de la Directiva 83/181/CEE a la nomenclatura combinada constituye por tanto una simple adaptación técnica que no implica modificación alguna en el ámbito de aplicación de las exenciones previstas por dicha Directiva,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 83/181/CEE quedará modificada como sigue:

  1. En la letra d) del apartado 2 del artículo 1 la referencia « a las partidas 22.03 a 22.09 » del arancel aduanero común se sustituirá por la referencia « a los códigos NC 2203 a 2208 ».

  2. El Anexo se sustituirá por el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva, a más tardar el 1 de julio de 1989. Informarán...

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