Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de septiembre de 2013, por la que se deniega la concesión de una excepción a la Decisión 2001/822/CE del Consejo respecto de las normas de origen para el azúcar procedente de Curazao [notificada con el número C(2013) 5826]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 249/6 Diario Oficial de la Unión Europea 19.9.2013

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de septiembre de 2013

por la que se deniega la concesión de una excepción a la Decisión 2001/822/CE del Consejo respecto de las normas de origen para el azúcar procedente de Curazao

[notificada con el número C(2013) 5826]

(2013/460/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar»)

( 1

), y, en particular, el artículo 37 de su anexo III,

Considerando lo siguiente:

NORMAS DE ORIGEN ESTABLECIDAS EN EL ANEXO III DE LA DECISIÓN 2001/822/CE

(1) El anexo III de la Decisión 2001/822/CE trata de la definición de la noción de «productos originarios» y los métodos de cooperación administrativa. Su artículo 37 establece que podrán autorizarse excepciones a dichas normas de origen cuando lo justifique el desarrollo de industrias existentes o la implantación de otras nuevas en un país o territorio.

(2) El artículo 5, apartado 1, letras g), j), k) y o), del anexo III de la Decisión 2001/822/CE dispone que la molienda total o parcial de azúcar, así como su cribado y envasado en bolsas se consideran operaciones insuficientes para conferir a los productos carácter originario.

(3) El artículo 6, apartado 4, del anexo III de la Decisión 2001/822/CE prevé la supresión progresiva de la acumulación ACP/CE-PTU para todos los productos derivados del azúcar clasificados en el capítulo 17 del SA, y reduce gradualmente las cantidades con respecto a las cuales está permitida tal acumulación. La reducción progresiva desembocó finalmente en la prohibición de tal acumulación el 1 de enero de 2011, al haber quedado fijada dicha cantidad en cero toneladas.

EXCEPCIONES PREVIAS OTORGADAS A LAS ANTILLAS NEERLANDESAS EN RELACIÓN CON LOS PRODUCTOS

DERIVADOS DEL AZÚCAR

(4) En 2002, los Países Bajos solicitaron una excepción a las normas de origen respecto de un contingente anual de 3 000 toneladas de productos derivados del azúcar correspondientes a los códigos NC 1701 11 90, 1701 99 10 y 1701 91 00 transformados en las Antillas Neerlandesas. Dicha solicitud les fue concedida y la excepción expiró el 31 de diciembre de 2007.

(5) En 2009, los Países Bajos presentaron una solicitud de prórroga de la excepción concedida en 2002, que les fue denegada mediante la Decisión 2009/699/CE de la Comisión

( 2 ). Mediante dicha Decisión se autorizó, no obstante, una nueva solicitud de excepción incluida en la solicitud de prórroga, dentro de los límites de las cantidades en relación con las cuales se habían asignado a las Antillas Neerlandesas licencias para la importación de azúcar en 2009 y 2010.

(6) En 2010, los Países Bajos solicitaron una nueva excepción en relación con los productos derivados del azúcar transformados en las Antillas Neerlandesas para el período comprendido entre 2011 y 2013. Dicha excepción se concedió mediante la Decisión 2011/47/UE de la Comisión

( 3 ), de conformidad con el artículo 37, apartados 1, 3 y 7, del anexo III de la Decisión 2001/822/CE, y en determinadas condiciones, encaminadas a lograr un equilibrio entre los intereses legítimos de los operadores de los países y territorios de ultramar (PTU) y los objetivos de la organización común del mercado del azúcar de la Unión. Los productos que se beneficiaron de dicha excepción estaban sujetos a una transformación efectiva en las Antillas Neerlandesas, y se consideró que el valor añadido del azúcar en bruto en ese lugar suponía, como mínimo, el 45 % del valor del producto acabado.

(7) En la Decisión 2011/47/UE se explicaba que la supresión progresiva de la acumulación de origen ACP/CE-PTU en el caso del azúcar, tal como se establecía en el artículo 6, apartado 4, del anexo III de la Decisión 2001/822/CE, ponía de manifiesto la intención de la Unión Europea de concentrar las preferencias comerciales en una actividad económica que contribuyera de manera duradera al desarrollo de los PTU, respetando al mismo tiempo los intereses del sector azucarero de la Unión. Este principio se aplicó a efectos de la determinación de las cantidades en relación con las cuales se concedió la excepción mediante la Decisión 2011/47/UE. La solicitud presentada en 2010 señalaba asimismo que la empresa de Curazao que se había acogido a anteriores medidas de excepción pretendía diversificar su producción mediante la fabricación de productos distintos del azúcar, lo que exigía la concesión de una excepción adicional. Por lo tanto, las cantidades sujetas a la excepción se fueron eliminando progresivamente (5 000 toneladas para 2011, 3 000 toneladas para 2012 y 1 500 toneladas para 2013).

(8) En la solicitud presentada en 2010, los Países Bajos pusieron de relieve que la empresa de Curazao, que se había acogido a anteriores medidas de excepción, pretendía diversificar su producción mediante la elaboración de mezclas y «azúcar ecológico», productos claramente destinados a mercados distintos de los de los productos derivados del azúcar a los que se refería la solicitud

( 1 ) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.

( 2 ) DO L 239 de 10.9.2009, p. 55.

( 3 ) DO L 21 de 25.1.2011, p. 3.

19.9.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 249/7

ES

presentada en 2010. Mediante la excepción solicitada...

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