Derecho Penal Económico y Constitución Europea ¿Armonización o integración?

AuthorProf. Dr. Carlos J. Suárez González
ProfessionCatedrático de Derecho Penal - Universidad del País Vasco
Pages213-220

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I

La atención que ha merecido por parte de la doctrina el Derecho penal y sancionador comunitario europeo en el último decenio ha sido notable si se atiende al número de publicaciones que progresivamente han ido saliendo a la luz1. Varios han sido los factores que han contribuido a la toma de conciencia de la necesidad de ahondar en el estudio del Derecho penal comunitario. De entre todos ellos, el más relevante lo ha constituido, sin lugar a dudas, la necesidad de dotar de protección sancionadora a los intereses financieros de la Comunidad, desde el momento en que ésta cuenta con un presupuesto autónomo diferenciado del de los Estados miembros. Hecho este que se produce a partir de la Decisión de 21 abril de 1970, que entró en vigor el 1 de enero de 1971 -con un período transitorio que debía abarcar hasta 1975-2. Pero a este factor se deben añadir, además, el hecho de que la construcción de una Europa no sólo económica, sino también política planteaba la necesidad de dotar a la Unión de un ámbito de libertad seguridad y justiciaPage 214cuya puesta en práctica debía ir acompañada de los instrumentos de armonización necesarios que permitieran alcanzar dicho objetivo, como en su momento se plasmó en el Tratado de Ámsterdam de 2 de octubre de 1997 y en el Consejo Europeo de Tampere, celebrado los días 15 y 16 de octubre de 1999. A estos dos factores se debe añadir un tercero que es el que hasta la fecha ha pasado más desapercibido y que, sin embargo, plantea a mi juicio un punto de inflexión no suficientemente resaltado. Me refiero al la introducción completa de la moneda única europea el 1 de enero de 2002. Por último, también debe resaltarse el impulso que la materia recibe en el malogrado Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y las disposiciones que conforman el Capítulo IV del Título III de la Parte III relativas al Espacio de libertad , seguridad y justicia.

Los factores reseñados han tenido, empero, un peso cualitativo diferenciado en el desarrollo del Derecho penal y sancionador de la UE, y el balance, a fecha de hoy, no creo que pueda considerarse positivo.

II

La construcción de un mercado común europeo basado en los principios de unidad de mercado, preferencia comunitaria y solidaridad financiera, sentó las bases de un nuevo contexto que posibilitó nuevas formas de fraude que se aprovecharon de los criterios rectores de la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales que posibilitarían la consecución del mercado común. Como con acierto ha señalado Nieto Martín3, en los instrumentos diseñados para conseguir los objetivos se encuentran los principales alicientes del fraude. En particular, en el ámbito de la política agraria común (PAC) los "prélèvements" -aranceles en frontera intracomunitaria, destinados a que productores de países comunitarios que pueden ofrecer productos más baratos, o inunden el mercadoconstituyeron un factor criminógeno de primer orden. Pero también la política de subvenciones a la exportación establecida por la Comunidad para proteger y fomentar el mercado interior ha sido fuente de comportamientos defraudatorios4. Comportamientos, que si en términos cuantitativos se focalizaron en el ámbito de la PAC no por ello dejaron de tener menor relevancia en contextos como el de los "fondos estructurales" diseñados para favorecer a las regiones menos desarrolladas de los países que componían la CEE..

La insostenible situación, derivada del hecho de que la PAC absorbía más del cincuenta por ciento del presupuesto comunitario -lo que de nuevo sucede en la actualidad- llevó a que a instancias de la Comisión Europea, un grupo de expertos trabajaran durante 1995 y 1996 en la elaboración de un Corpus Juris "Para la protección de los intereses financieros de la UE". El objetivo del estudio era elaborar una serie de principios rectores tanto de derecho penal sustantivo como adjetivo en pro de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, en el marco del Espacio Judicial Europeo5, sobre las bases sentadas en la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 6 de diciembre de 19946, y cuyo texto definido recibió la aprobación en el año 2000.

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En opinión de los expertos el Corpus Iuris ha cumplido un cometido: generar un debate público sobre el papel del Derecho penal y procesal en el ámbito de la integración Europea. En particular sobre los intereses europeos merecedores de una protección penal y sobre el modo en que dicha protección puede ser dispensada.

Lo que se propone en el Corpus Iuris es básicamente un modelo mixto que combina elementos de las distintas culturas jurídicas imperantes en Europa, de tal manera que los Estados Miembros, y no la Unión Europea, puedan aplicar su Derecho penal con miras a la protección de los intereses financieros de la Unión, instituyéndose, al mismo tiempo un Ministerio Público Europeo con Delegados en los Estados miembros. Las infracciones criminales -hasta un total de ocho- se encuentran tipificadas, sobre la base de la vigencia del principio de legalidad, y la idea rectora es que el procedimiento se pueda iniciar a instancias del Ministerio Público Europeo. Las propuestas resultantes pretenden alcanzar consecuencias importantes en el ámbito del derecho penal internacional. En lugar de establecerse un modelo de cooperación interestatal, se opta por un modelo que abarque el territorio de la Unión7.

No se trata de llevar a cabo un análisis pormenorizado del entramado legal que supone el texto referenciado, pero sí de valorar, en este contexto, su significado normativo. Indudablemente se trata de un propuesta importante que pretende sentar las bases de un nuevo modelo en el ámbito de la protección de bienes jurídicos de capital importancia en la construcción del Mercado Único Europeo. Para ello se opta por un modelo de "armonización" de los distintos regímenes jurídicos de los países miembros de la Unión, no exento de dificultades a la hora de su implementación en los Estados miembros. Prueba de ello es que sobre la base de las Resoluciones de 12 de junio y 22 de octubre de 1997 el Parlamento Europeo solicitó a la Comisión llevar a cabo un estudio sobre la viabilidad del texto. Dicho estudio dirigido por los Profs. Delmas Marty y J.A.E Vervaele muestra las dificultades de su implementación8. El estudio, fue llevado a cabo sobre la base de dos ideas rectoras: la compatibilidad del texto normativo propuesto con las legislaciones nacionales de los Estados miembros, y la...

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