Reglamento (CE) nº 641/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los circuladores sin prensaestopas integrados en productos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 191/35

ES

REGLAMENTO (CE) N o 641/2009 DE LA COMISIÓN

de 22 de julio de 2009

por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los circuladores sin prensaestopas integrados en productos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 1

), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Previa consulta al Foro consultivo sobre el diseño ecológico,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Directiva 2005/32/CE, la Comisión debe establecer los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y representan un volumen significativo de ventas y comercio, que tienen un importante impacto medioambiental y que presentan posibilidades significativas de mejora en lo referente a dicho impacto, sin que ello suponga costes excesivos.

(2) El artículo 16, apartado 2, primer guión, de la Directiva 2005/32/CE dispone que, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 19, apartado 3, y con los criterios establecidos en el artículo 15, apartado 2, y previa consulta al Foro consultivo sobre el diseño ecológico, la Comisión introducirá, en su caso, una nueva medida de ejecución relativa a los aparatos de los sistemas de motor eléctrico y los equipos de calefacción, tales como los circuladores.

(3) La Comisión ha llevado a cabo un estudio preparatorio para analizar los aspectos técnicos, medioambientales y económicos de los circuladores generalmente utilizados en los edificios. El estudio se ha realizado conjuntamente con las partes interesadas de la Comunidad y terceros países, y los resultados se han puesto a disposición del público.

(4) Los circuladores consumen buena parte de la energía utilizada en los sistemas de calefacción de los edificios. Además, la mayoría de los circuladores corrientes funcionan de manera continuada, con independencia de las necesidades de calefacción. Por ello, constituyen uno de los productos prioritarios para los que deben establecerse requisitos de diseño ecológico.

(5) El aspecto medioambiental de los circuladores que se considera significativo a efectos del presente Reglamento es el consumo de electricidad en la fase de uso.

(6) El estudio preparatorio revela que cada año se introducen en el mercado comunitario unos 14 millones de circuladores y que, de todas las fases de su ciclo de vida, el impacto medioambiental más importante lo genera el consumo de energía en la fase de uso, que ascendió a

50 TWh en 2005, lo que corresponde a unas emisiones de CO 2 de 23 millones de toneladas. De no adoptarse medidas específicas, se prevé que el consumo de electricidad llegue a 55 TWh para 2020. Según el estudio preparatorio, el consumo de electricidad en la fase de uso puede mejorarse en gran medida.

(7) El estudio preparatorio revela que los requisitos relativos a otros parámetros de diseño ecológico mencionados en el anexo I, parte 1, de la Directiva 2005/32/CE no son necesarios, ya que el consumo de energía de los circuladores en la fase de uso es, con mucho, el aspecto medioambiental más importante.

(8) Es conveniente aumentar la eficiencia de los circuladores aplicando las soluciones tecnológicas rentables y no protegidas existentes, que pueden reducir los costes combinados totales de adquisición y explotación de estos aparatos.

(9) Los requisitos de diseño ecológico deben armonizar los requisitos de consumo de electricidad aplicables a los circuladores, contribuyendo así al buen funcionamiento del mercado interior y a la mejora del comportamiento medioambiental de estos productos.

(10) Para incrementar la reutilización y el reciclado de los circuladores, los fabricantes deben facilitar información sobre el montaje y el desmontaje de los circuladores.

(11) Los requisitos de diseño ecológico no deben tener una incidencia negativa en la funcionalidad de los circuladores ni afectar negativamente a la salud, la seguridad o el medio ambiente. En particular, los beneficios obtenidos al reducir el consumo eléctrico durante la fase de uso deben compensar con creces el posible impacto ambiental adicional durante la fase de fabricación.

( 1 ) DO L 191 de 22.7.2005, p. 29.

L 191/36 Diario Oficial de la Unión Europea 23.7.2009

ES

(12) Los requisitos de diseño ecológico deben introducirse gradualmente para que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para volver a diseñar los productos contemplados en el presente Reglamento según convenga. El calendario de introducción de estos requisitos debe fijarse de manera que se eviten efectos negativos en las funcionalidades de los circuladores que están en el mercado y se tomen en consideración las repercusiones en términos de costes para los fabricantes, en particular las pequeñas y medianas empresas, todo ello sin perjuicio de la consecución de los objetivos del presente Reglamento en los plazos previstos.

(13) La evaluación de la conformidad y las mediciones de los parámetros pertinentes de los productos deben llevarse a cabo utilizando métodos de medición...

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