Directiva 91/633/CEE del Consejo de 3 de diciembre de 1991 por la que se desarrolla la Directiva 89/299/CEE relativa a los fondos propios de las entidades de crédito          

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA DEL CONSEJO de 3 de diciembre de 1991 por la que se desarrolla la Directiva 89/299/CEE relativa a los fondos propios de las entidades de crÈdito (91/633/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad EconÛmica Europea,

Vista la Directiva 89/299/CEE del Consejo, de 17 de abril de 1989, relativa a los fondos propios de las entidades de crÈdito (1), y, en particular, el apartado 2 de su artÌculo 6,

Vista la propuesta de la ComisiÛn,

Considerando que la Directiva 89/299/CEE da una definiciÛn de fondos propios de las entidades de crÈdito, asÌ como el modo de calcular su volumen total;

Considerando que no se decidiÛ la asignaciÛn definitiva de los fondos para riesgos bancarios generales, seg˙n se definen en el artÌculo 38 de la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (1), y que el apartado 2 del artÌculo 6 de la Directiva 89/299/CEE dispone que en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de las medidas de aplicaciÛn, la ComisiÛn propondr·, con arreglo al procedimiento contemplado en el artÌculo 8, la asignaciÛn definitiva de los fondos para riesgos bancarios generales, bien en los fondos propios b·sicos o bien en los fondos propios complementarios;

Considerando que el ComitÈ consultivo bancario ha expresado su parecer; que habida cuenta de los resultados de las discusiones celebradas en distintos foros internacionales y de conformidad con el tratamiento que reciben los fondos para riesgos bancarios generales a nivel internacional, es conveniente incluirlos en la categorÌa de fondos propios b·sicos;

Considerando que es conveniente modificar en consecuencia la Directiva 89/299/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

ArtÌculo 1

El artÌculo 6 de la Directiva 89/299/CEE queda modificado como sigue:

  1. El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    ´ 1. Los elementos contemplados en los puntos 3 y 5 a 8 del apartado 1 del artÌculo 2 estar·n sujetos a los siguientes lÌmites:

    1. el total de los elementos 3 y 5 a 8 se limitar· a un m·ximo equivalente al 100 % de los elementos 1 m·s 2 y 4 menos los elementos 9, 10 y 11;

    2. el total de los elementos 7 y 8 se limitar· a un m·ximo equivalente al 50 % de los elementos 1 m·s 2 y 4 menos los elementos 9, 10 y 11;

    3. el total de los elementos 12 y 13 se deducir· del total de los...

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