Decisión del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2000, relativa al desembolso de capital y la contribución a las reservas y provisiones del BCE por el Bank of Greece, a la transferencia inicial de activos exteriores de reserva al BCE por el Bank of Greece y a otros asuntos conexos (BCE/2000/14)

SectionDecision
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.12.2000L 336/110

BANCO CENTRAL EUROPEO DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 16 de noviembre de 2000 relativa al desembolso de capital y la contribución a las reservas y provisiones del BCE por el Bank of Greece, a la transferencia inicial de activos exteriores de reserva al BCE por el Bank of Greece y a otros asuntos conexos (BCE/2000/14) (2000/823/CE) EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominados 'los Estatutos') y, en particular, sus artículos 28, 30, 34 y 49,

Considerando lo siguiente:

(1) A tenor de lo dispuesto en la Decisión 2000/427/CE del Consejo, de 19 de junio de 2000, de conformidad con el apartado 2 del artículo 122 del Tratado sobre la adopción por Grecia de la moneda única el 1 de enero de 2001 (1), Grecia cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única, y la excepción en favor de Grecia establecida en el considerando 4 de la Decisión 98/317/CE del Consejo, de 3 de mayo de 1998, de conformidad con el apartado 4 del artículo 109 J del Tratado, se suprimirá con efectos a partir del 1 de enero de 2001 (2). En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2001, el Bank of Greece, a los efectos de la presente Decisión, será un banco central nacional (BCN) de un Estado miembro no acogido a una excepción.

(2) El artículo 28.1 de los Estatutos dispone que el capital del Banco Central Europeo (BCE), operativo desde su creación, será de 5 000 millones de euros. El artículo 28.2 de los Estatutos establece que los BCN de los Estados miembros de la Unión Europea serán los únicos suscriptores y accionistas del capital del BCE y que la suscripción de capital se efectuará con arreglo a la clave establecida según lo dispuesto en el artículo 29. De conformidad con lo dispuesto en la Decisión BCE/1998/ 13, de 1 de diciembre de 1998, relativa a la participación de los bancos centrales nacionales en la clave de capital del Banco Central Europeo (3), y en la Decisión 382/98/CE del Consejo, de 5 de junio de 1998, relativa a los datos estadísticos que han de utilizarse en el cálculo de la clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo (4 ), la ponderación del Bank of Greece en la clave prevista en el artículo 29.1 de los Estatutos es del 2,0564 %.

(3) A tenor del artículo 49.1 de los Estatutos, el banco central de un Estado miembro cuya excepción haya sido suprimida desembolsará su parte de capital del BCE en la misma medida que los demás bancos centrales de los Estados miembros no acogidos a excepción. Conforme al artículo 28.3 de los Estatutos, el Consejo de Gobierno del BCE determinará hasta qué punto y en qué forma será desembolsado el capital. El Consejo de Gobierno del BCE, en la Decisión BCE/1998/2, de 9 de junio de 1998, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo (5), estableció que las suscripciones de los BCN de los Estados miembros no acogidos a una excepción fueran desembolsadas en su totalidad. El Bank of Greece deberá, por tanto, desembolsar íntegramente su parte suscrita de capital del BCE.

(4) El artículo 48 de los Estatutos estipula que, no obstante lo dispuesto en el artículo 28.3, los bancos centrales de los Estados miembros acogidos a una excepción no desembolsarán el capital suscrito a no ser que el Consejo General, por una mayoría que represente como mínimo dos tercios del capital suscrito del BCE y al menos a la mitad de los accionistas, decida que debe pagarse un porcentaje mínimo como contribución a los costes operativos del BCE. El Consejo General del BCE, en la Decisión BCE/1998/14, de 1 de diciembre de 1998, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros no participantes (6 ), decidió que los BCN de los Estados miembros acogidos a una excepción desembolsaran el 5 % de su parte suscrita de capital del BCE. En cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión BCE/1998/14, el Bank of Greece había desembolsado, el 1 de junio de 1998, la suma de 5 141 000 euros de su capital suscrito de 102 820 000 euros. El Bank of Greece habrá, por tanto, de desembolsar en su totalidad el resto de su participación en el capital suscrito que no haya satisfecho hasta la fecha.

(1) DO L 167 de 7.7.2000, p. 19.

(2) DO L 139 de 11.5.1998, p. 30.

(3) DO L 125 de 19.5.1999, p. 33. (5) DO L 8 de 14.1.1999, p. 33.

(4) DO L 171 de 17.6.1998, p. 33. (6) DO L 110 de 28.4.1999, p. 33.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas30.12.2000 L 336/111 (5) El artículo 30.1 de los Estatutos, interpretado de acuerdo con los artículos 43.1 y 43.3, establece que los BCN de los Estados miembros no acogidos a una excepción proporcionarán al BCE activos exteriores de reserva distintos de las monedas de los Estados miembros, de los euros, de las posiciones de reserva y de los derechos especiales de giro (DEG) del FMI, hasta un importe equivalente a 50 000 millones de euros. El artículo 30.1 de los Estatutos dispone, asimismo, que el BCE tendrá pleno derecho a poseer y gestionar las reservas exteriores que le sean transferidas, y a utilizarlas para los fines establecidos en los Estatutos.

(6) El artículo 30.1 de los Estatutos estipula, además, que el Consejo de Gobierno del BCE decidirá la proporción que deberá recibir éste tras su constitución, así como los importes que deban aportarse posteriormente. El Consejo de Gobierno del BCE ha dispuesto, en la Orientación de 3 de noviembre de 1998, modificada por la Orientación BCE/2000/15, de 16 de noviembre de 2000, sobre la composición, valoración y formas de la transferencia inicial de activos exteriores de reserva y la denominación y remuneración de los activos equivalentes, que figura como anexo de la presente Decisión, que los BCN de los Estados miembros que hayan adoptado la moneda única el 1 de enero de 1999 transfieran al BCE activos exteriores de reserva por un importe total equivalente a 39 468 950 000 euros. Se considera procedente, por razones de transparencia, publicar la Orientación BCE/2000/15 como anexo de la presente Decisión con motivo de la transferencia inicial de activos exteriores de reserva al BCE por el Bank of Greece.

(7) El artículo 30.2 de los Estatutos, interpretado de acuerdo con el artículo 43.6, dispone que la contribución de cada BCN se fijará en proporción a su participación en el capital del BCE suscrito por los BCN de los Estados miembros no acogidos a una excepción.

(8) El artículo 49.1 de los Estatutos prevé que el banco central de un Estado miembro cuya excepción haya sido suprimida transferirá al BCE activos de reserva de cambio con arreglo a lo...

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