Reglamento (UE) nº 1174/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro
Enforcement date: | December 13, 2011 |
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 136, leído en relación con su artículo 121, apartado 6,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Banco Central Europeo [
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario [
Considerando lo siguiente:
(1) El marco mejorado de gobernanza económica debe basarse en distintas políticas interrelacionadas y coherentes en favor del crecimiento sostenible y del empleo, en particular, una estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo centrada, especialmente, en el desarrollo y fortalecimiento del mercado interior, la promoción del comercio internacional y de la competitividad, un Semestre europeo de coordinación reforzada de las políticas económicas y presupuestarias, un marco eficaz para la prevención y corrección de los déficits públicos excesivos (el Pacto de estabilidad y crecimiento), un marco sólido para la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos, unos requisitos mínimos aplicables a los marcos presupuestarios nacionales, así como en una regulación y supervisión reforzadas de los mercados financieros, incluida la supervisión macroprudencial por la Junta Europea de Riesgo Sistémico.
(2) La existencia de datos estadísticos fiables es la base para la supervisión de los desequilibrios macroeconómicos. A fin de garantizar la elaboración de estadísticas fiables e independientes, los Estados miembros deben asegurarse de la independencia profesional de las autoridades estadísticas nacionales, de conformidad con el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas establecido en el Reglamento (CE) n o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea[
(3) La coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros en la Unión debe desarrollarse en el marco de las orientaciones generales de política económica y las orientaciones de empleo, tal como contempla el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y debe implicar el respeto de los siguientes principios rectores: precios estables, finanzas públicas y condiciones monetarias sólidas y sostenibles, y balanza de pagos estable.
(4) La experiencia adquirida y los errores cometidos en el transcurso del primer decenio de la unión económica y monetaria ponen de manifiesto la necesidad de mejorar la gobernanza económica de la Unión sobre la base de una mayor titularidad nacional de las normas y políticas establecidas de común acuerdo y en un marco más sólido a escala de la Unión para la supervisión de las políticas económicas nacionales.
(5) La consecución y el mantenimiento de un mercado interior dinámico deben considerarse parte del funcionamiento adecuado y correcto de la unión económica y monetaria.
(6) En especial, la supervisión de las políticas económicas de los Estados miembros debe ampliarse más allá de la supervisión presupuestaria, a fin de incluir un marco más detallado y formalizado con el que se prevengan desequilibrios macroeconómicos excesivos y se ayude a los Estados miembros afectados a establecer planes correctores antes de que las divergencias se arraiguen y de que la evolución económica y financiera adopte un cariz permanente en una dirección excesivamente desfavorable. Esta ampliación de la supervisión de las políticas económicas debe ir a la par con la profundización de la supervisión presupuestaria.
(7) Para contribuir a corregir los...
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