Decisión de la Comisión, de 16 de julio de 2008, que modifica la Decisión 2006/636/CE, por la que se fija el desglose anual por Estado miembro de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013[notificada con el número C(2008) 3347]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de julio de 2008 que modifica la Decisión 2006/636/CE, por la que se fija el desglose anual por Estado miembro de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 [notificada con el número C(2008) 3347] (2008/609/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (1), y, en particular, su artículo 69, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2006/493/CE del Consejo, de 19 de junio de 2006, por la que se establece el importe de la ayuda comunitaria al desarrollo rural para el período compren dido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergen cia (2), ha sido modificada atendiendo a la decisión de la Autoridad Presupuestaria de transferir ciertos créditos de compromiso de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en virtud del Reglamento (CE) no 1698/2005 no utiliza dos del año 2007 al año 2008 y siguientes, de confor midad con las disposiciones del apartado 48 del Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3).

(2) Debe modificarse en consecuencia la Decisión 2006/636/CE de la Comisión (4).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2006/636/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del ejercicio presu puestario de 2008.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2008.

Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL Miembro de la Comisión ESL 195/28 Diario Oficial de la Unión Europea 24.7.2008 (1) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 146/2008 (DO L 46 de 21.2.2008, p. 1).

(2) DO L 195 de 15.7.2006, p. 22.

(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(4) DO L 261 de 22.9.2006, p. 32. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/680/CE (DO L 280 de 24.10.2007, p. 27).

ANEXO...

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