Reglamento (UE) nº 1137/2010 del Consejo, de 7 de diciembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 147/2003 sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 322/2 Diario Oficial de la Unión Europea 8.12.2010

ES

REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 1137/2010 DEL CONSEJO

de 7 de diciembre de 2010

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 147/2003 sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215, apartado 1,

Vista la Decisión 2010/231/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010, sobre medidas restrictivas contra Somalia

( 1

),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 147/2003

( 2 ) del Consejo impone una prohibición general sobre el suministro de asesoramiento técnico, ayuda, formación, financiación o ayuda financiera relacionados con actividades militares, a toda persona, entidad u organismo de Somalia.

(2) En el párrafo 7 de su Resolución 1907 (2009), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas exhorta a todos los Estados miembros a inspeccionar toda la carga destinada a Somalia o procedente de este país, si el Estado de que se trate cree que la carga contiene artículos prohibidos en virtud de los párrafos 5 y 6 de dicha Resolución o del embargo de armas general y completo contra Somalia, con el fin de asegurar la aplicación estricta de esas disposiciones.

(3) La Decisión 2010/231/PESC dispone la inspección de determinados cargamentos hacia y desde Somalia y, en el caso de aeronaves y buques, el suministro de información adicional previa a la llegada o salida respecto de las mercancías que entren en la Unión o salgan de ella. Dicha información debe proporcionarse de conformidad con las disposiciones sobre declaraciones sumarias de entrada y salida del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario

( 3 ).

(4) Esta medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado y es necesario por tanto, especialmente para velar por su aplicación uniforme por parte de los operadores económicos en todos los Estados miembros, adoptar una legislación aplicable en toda la Unión a efectos de su puesta en práctica.

(5) Procede modificar el Reglamento (CE) n o 147/2003 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo siguiente se inserta en el Reglamento (CE) n o 147/2003:

Artículo 3 bis

1. Para garantizar...

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