Reglamento (CE) nº 823/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 2604/2000 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originarias, entre otros países, de Tailandia

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 823/2004 DEL CONSEJO

de 26 de abril de 2004

que modifica el Reglamento (CE) no 2604/2000 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originarias,entre otros países, de Tailandia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) ('el Reglamento de base'), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 11, Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo, Considerando lo siguiente:

  1. MEDIDAS EN VIGOR

    (1) Las medidas actualmente en vigor son el derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (CE) no 2604/2000 del Consejo (2), en virtud del cual las importaciones a la Comunidad de determinado politereftalato de etileno ('el producto afectado') originarias de Tailandia están sometidas a un derecho, en forma de un importe específico por tonelada, de 83,2 euros por tonelada. Mediante el mismo Reglamento, se establecieron también derechos antidumping sobre las importaciones del producto afectado de la India, Indonesia, Malasia, la República de Corea y Taiwán.

    (2) Procede señalar que las importaciones originarias de Tailandia están también sujetas a un derecho compensatorio definitivo de 49,1 euros por tonelada, establecido mediante el Reglamento (CE) no 2603/2000 (3). Los derechos compensatorios se establecieron también sobre las importaciones procedentes de la India y de Malasia.

  2. INVESTIGACIÓN ACTUAL

    1. Solicitud de reconsideración

      (3) La Comisión recibió posteriormente una solicitud de iniciar una reconsideración, para un nuevo exportador, del Reglamento (CE) no 2604/2000, de conformidad con el apartado 4 del artículo 11 del Reglamento de base, del productor tailandés Indo Pet (Thailand) Ltd ('Indo Pet').

      Esta empresa alegó que no estaba vinculada con ninguno de los productores exportadores de Tailandia sometidos a las medidas antidumping en vigor sobre el producto afectado. También declaró que durante el período de investigación original (es decir, del 1 de octubre de 1998 al 30 de septiembre de 1999) no había exportado el producto afectado, si bien posteriormente lo había exportado a la Comunidad.

      (4) Debe tenerse en cuenta que la Comisión recibió a la vez, del mismo productor tailandés, una solicitud de iniciar una reconsideración, mediante procedimiento acelerado, del Reglamento (CE) no 2603/2000. Este procedimiento paralelo es objeto de otro Reglamento del Consejo.

    2. Inicio de una reconsideración para un 'nuevo exportador'

      (5) La Comisión examinó las pruebas presentadas por el productor exportador tailandés en cuestión y las consideró suficientes para justificar el inicio de una reconsideración de conformidad con el apartado 4 del artículo 11 del Reglamento de base. Tras consultar al Comité consultivo y dar a la industria de la Comunidad afectada la oportunidad de presentar sus observaciones, la Comisión, mediante el Reglamento (CE)no 1292/2003, inició una reconsideración del Reglamento (CE) no 2604/2000 por lo que respecta a Indo Pet y comenzó la investigación.

      (6) Mediante el Reglamento por el que se inicia la reconsideración, se derogó el...

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