Reglamento (CE) nº 1679/2003 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por el que se determinan, para la campaña 2003/04, la producción estimada de algodón sin desmotar y la reducción provisional del precio de objetivo resultante

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1679/2003 DE LA COMISIÓN de 24 de septiembre de 2003 por el que se determinan, para la campaña 2003/04, la producción estimada de algodón sin desmotar y la reducción provisional del precio de objetivo resultante LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, su Protocolo no 4 relativo al algodón, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1050/2001 del Consejo (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la ayuda a la producción de algodón (2) y,

en particular, el primer guión del apartado 2 de su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1591/2001 de la Comisión, de 2 de agosto de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda del algodón (3), modificado por el Reglamento (CE) no 1486/2002 (4), dispone que la producción estimada de algodón sin desmotar a que se refiere el párrafo primero del apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 1051/2001 y la reducción provisional del precio de objetivo resultante deben fijarse antes del 10 de septiembre de la campaña de comercialización de que se trate.

(2) El apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CE) no 1051/2001 dispone que la producción estimada debe fijarse teniendo en cuenta las previsiones de cosecha.

(3) De conformidad con el párrafo primero del apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 1051/2001, la reducción provisional del precio de objetivo se calcula de acuerdo con las disposiciones del artículo 7 de dicho Reglamento, sustituyendo, no obstante, la producción efectiva por la producción estimada aumentada en un 15 %.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de fibras naturales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 1 Laproducción estimada de algodón sin desmotar correspondiente a la campaña de comercialización 2003/04 se fija en:

-- 1 065 668 toneladas para Grecia,

-- 334 247 toneladas para España,

-- 1 108 toneladas para Portugal.

  1. La reducción provisional del precio de objetivo correspondiente a la campaña de comercialización de 2003/04 se fija en:

-- 37,418 euros por 100 kg para Grecia,

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