Reglamento (CE) nº 822/97 de la Comisión de 6 de mayo de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2676/90 por el que se determinan los métodos de análisis comunitarios aplicables en el sector del vino          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) N° 822/97 DE LA COMISIÓN de 6 de mayo de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2676/90 por el que se determinan los métodos de análisis comunitarios aplicables en el sector del vino

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 536/97 (2), y, en particular, su artículo 74,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2676/90 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 69/96 (4), describe esos métodos de análisis en su Anexo; que se ha desarrollado y validado con arreglo a los criterios reconocidos internacionalmente un método de análisis de la relación isotópica >NUM>18O

>DEN>16O

del oxígeno del agua del vino; que la aplicación de este método permite mejorar el control de la autenticidad del vino y de los demás productos vinícolas; que la descripción de este nuevo método ha sido aprobada por la Oficina internacional de la viña y el vino; que contiene por tanto incorporarlo en el citado Reglamento.

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) n° 2676/90 se completa con el capítulo 43 que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO n° L 83 de 25. 3. 1997, p. 5.

(3) DO n° L 272 de 3. 10. 1990, p. 1.

(4) DO n° L 14 de 19. 1. 1996, p. 13.

ANEXO

43. DETERMINACIÓN DE LA RELACIÓN ISOTÓPICA >NUM>18O

>DEN>16O

DEL AGUA DEL VINO

  1. DESCRIPCIÓN DEL MÉTODO

1. Objetivo del método

El objetivo de este método es medir la relación isotópica >NUM>18O

>DEN>16O

de aguas de diferentes orígenes. En relación isotópica >NUM>18O

>DEN>16O

puede expresarse como desviación ä ‰ con respecto al valor de la relación isotópica de la referencia internacional V.SMOW:

äi [‰ ] = [...

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