Directiva 2010/66/UE del Consejo, de 14 de octubre de 2010, que modifica la Directiva 2008/9/CE por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

20.10.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 275/1

ES

I

(Actos legislativos)

DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2010/66/UE DEL CONSEJO

de 14 de octubre de 2010

que modifica la Directiva 2008/9/CE por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión de la propuesta a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo

( 1 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 2

),

De conformidad con el procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro

( 3 ) se aplica a la devolución de solicitudes presentadas después del 31 de diciembre de 2009.

(2) Según lo previsto en la Directiva 2008/9/CE, los Estados miembros están obligados a desarrollar portales electrónicos a través de los cuales los sujetos pasivos establecidos en un Estado miembro presenten las solicitudes para la devolución del IVA abonado en un Estado miembro en el que no estén establecidos. Estos portales electrónicos deberían haber estado operativos a partir del 1 de enero de 2010.

(3) Una serie de graves retrasos y ciertos problemas técnicos ha afectado al desarrollo y funcionamiento de los portales electrónicos en un número limitado de Estados miembros, lo cual ha impedido la presentación a tiempo de algunas solicitudes de devolución. De conformidad con la Directiva 2008/9/CE, las solicitudes de devolución deben presentarse al Estado miembro de establecimiento a más tardar el 30 de septiembre del año civil siguiente al período de devolución. Teniendo en cuenta ese plazo, y la disfunción de algunos de los portales electrónicos, algunos sujetos pasivos corren el riesgo de no poder ejercer su derecho a la deducción del IVA en relación con los gastos originados en 2009. Por ello, resulta...

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