Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 575/2013, (UE) n.° 600/2014 y (UE) n.° 1093/2010» [COM(2017) 790 final — 2017/0359 (COD)] — «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión y por la que se modifican la Directiva 2013/36/UE y la Directiva 2014/65/UE» [COM(2017) 791 final — 2017/0358 (COD)]

Sectiondictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

25.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 262/35

Ponente: Jarosław MULEWICZ

Consulta Parlamento Europeo: COM(2017) 790 final: 18.1.2018 y COM(2017) 791 final: 18.1.2018 Consejo de la Unión Europea: COM(2017) 790 final: 14.2.2018 y COM(2017) 791 final: 14.2.2018 Fundamento jurídico Artículos 114 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Sección de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social Aprobado en sección 26.3.2018 Aprobado en el pleno 19.4.2018 Pleno n.o 534 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 193/2/3

1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión y espera que contribuyan de forma eficaz a la consecución de los objetivos establecidos por la Comisión.

1.1.1. La UE necesita unos mercados de capitales más fuertes para promover la inversión, aprovechar al máximo las fuentes de financiación existentes y abrir nuevas fuentes de financiación para las empresas, ofrecer mejores oportunidades financieras a los hogares y reforzar la unión económica y monetaria. La Comisión se ha comprometido a hacer realidad todos los elementos para completar la Unión de los Mercados de Capitales (UMC) de aquí a 2019.

1.1.2. El segundo objetivo guarda relación con la retirada del Reino Unido de la UE y la necesidad de atraer a las empresas de servicios de inversión hacia la UE. Debido a la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea, el marco normativo de la UE debe actualizarse para hacer que sea más atractiva para las empresas financieras. El Reino Unido, importante eje de los mercados de capitales y las actividades de inversión, posee el mayor número de empresas de servicios de inversión del Espacio Económico Europeo (EEE). Aproximadamente la mitad de estas empresas tienen también su sede en el Reino Unido, seguido por Alemania, Francia, los Países Bajos y España. La mayoría de las empresas de servicios de inversión del EEE son pequeñas o medianas. La Autoridad Bancaria Europea (ABE) calcula que ocho empresas de servicios de inversión con sede en el Reino Unido controlan aproximadamente el 80 % del total de activos de todas las empresas de servicios de inversión presentes en el EEE.

1.1.3. El tercer objetivo consiste en crear un marco normativo específico para las empresas de servicios de inversión. El actual marco prudencial se dirige sobre todo a las entidades de crédito y a los riesgos asociados a tales entidades. Las empresas de servicios de inversión no aceptan depósitos ni conceden préstamos. Esto supone que están mucho menos expuestas al riesgo de crédito y al riesgo de que los depositantes retiren sus fondos en un plazo breve. Sus servicios se centran en los instrumentos financieros, que, contrariamente a los depósitos, no son pagaderos a la par sino que fluctúan en función de los movimientos del mercado. No obstante, estas empresas compiten con las entidades de crédito en la prestación de servicios de inversión, que las entidades de crédito pueden ofrecer a sus clientes con arreglo a su autorización bancaria. Las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión son, por lo tanto, dos tipos de entidad cualitativamente diferentes. Sin embargo, las empresas de servicios de inversión de importancia sistémica no quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento y la Directiva sobre requisitos de capital (RRC/DRC IV) (1) y son tratadas como entidades financieras. Esas empresas, al convertirse en entidades de crédito, deben seguir aplicando el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE y estar sujetas a supervisión por las autoridades competentes encargadas de las entidades de crédito, incluido el BCE en el marco del Mecanismo Único de Supervisión.

1.1.4. El cuarto objetivo perseguido por la Comisión es el establecimiento de un marco prudencial aplicable a las empresas de servicios de inversión armonizado e integrado a nivel europeo. Debido a los diferentes tipos de perfiles de actividad de las empresas de servicios de inversión, existen numerosas exenciones jurídicas en función de su Estado de establecimiento, lo que conlleva una complejidad normativa para muchas empresas, sobre todo aquellas que operan en muchos países. Esto entraña riesgos adicionales. La aplicación por parte de los Estados miembros del actual marco normativo da lugar a fragmentación en el panorama normativo general para las empresas de servicios de inversión, con margen para un arbitraje regulador perjudicial. Esto podría suponer una amenaza para la integridad y el funcionamiento del mercado único. Las normas prudenciales para las empresas de servicios de inversión propuestas por la Comisión son aplicables a la mayoría de las empresas de servicios de inversión pequeñas y medianas en todos los Estados miembros de la UE.

1.2. El CESE señala que la actividad de las empresas de servicios de inversión establecidas en el Reino Unido se desplazaría, de una forma o de otra, a un Estado miembro dentro de la unión bancaria o de la zona del euro, particularmente a los centros financieros de los Estados de la zona del euro, como Alemania, Francia, Luxemburgo, los Países Bajos e Irlanda. Los Estados miembros de la UE que no forman parte de la zona del euro no se tendrían en cuenta.

1.3. El CESE acoge con satisfacción que se espere que las pymes estén entre los principales beneficiarios de la Directiva y del Reglamento. Un marco prudencial más proporcionado y apropiado para ellas debería ayudarlas a mejorar las condiciones para su actividad empresarial y reducir las barreras de entrada. Esto se aplica especialmente a los requisitos de capital y a la carga administrativa. El CESE señala que estas normas permitirían ofrecer un nuevo impulso a las empresas innovadoras que persiguen crecer por medios digitales. Esto engloba también la simplificación del acceso a la financiación para las pymes que no son bancos o empresas de servicios de inversión. Un marco prudencial más adecuado también podría ser útil para liberar capital inmovilizado debido a procedimientos normativos improductivos y permitir a las pequeñas empresas de servicios de inversión ofrecer mejores servicios a sus clientes, entre los que se incluyen otras pymes. Esto también debería permitir que las empresas de servicios de inversión actúen como intermediarias en la movilización de los depósitos de los ahorradores en toda la UE, facilitando así el acceso de las empresas europeas a fuentes de financiación alternativas fuera del sector bancario.

1.4. La Directiva y el Reglamento propuestos sobre los requisitos prudenciales y la supervisión de las empresas de servicios de inversión contienen las normas y requisitos necesarios en relación con el capital inicial y el capital existente, los poderes de supervisión prudencial, los...

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