Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el «Reglamento sobre disposiciones comunes»

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7.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 86/41

Coponentes: Catiuscia MARINI (IT/PSE), presidenta de la región de Umbría Michael SCHNEIDER (DE/PPE), secretario de Estado y representante del Estado federado de Sajonia-Anhalt ante la República Federal Documento de referencia: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados COM(2018) 375 final

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR En lo que se refiere a la PAC, han de conservarse fuertes sinergias y vínculos entre el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el segundo pilar (Feader) de la PAC. El Feader no debe retirarse del presente RDC para mantener el fuerte vínculo entre el Feader y las estructuras existentes en los Estados miembros para la ejecución de los Fondos Estructurales.

Será importante mantener una fuerte sinergia entre el FEAGA y el Feader para permitir que este se incluya en el Reglamento de disposiciones comunes (RDC). Por este motivo, el Feader debería continuar formando parte del RDC, lo que requiere los correspondientes cambios en las siguientes partes del texto, en particular en los considerandos 2 y 23 y en los artículos 17, 31, 48 y 58.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR Se prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes.

Es preciso hacer referencia explícita a las regiones con desventajas naturales y demográficas para abordar los objetivos que establece el artículo 174 del TFUE.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la ejecución de los Fondos, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros deben observar asimismo las obligaciones que impone la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad en consonancia con su artículo 9 y de acuerdo con el Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad aplicables a los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben procurar la erradicación de las desigualdades, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género , así como la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que contribuyan a alguna forma de segregación. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco del desarrollo sostenible y del fomento, por parte de la Unión, del objetivo de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas de la Unión sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE. Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la ejecución de los Fondos, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros deben observar asimismo las obligaciones que impone la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad en consonancia con su artículo 9 y de acuerdo con el Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad aplicables a los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben procurar la erradicación de las desigualdades, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. La presupuestación con perspectiva de género debería integrarse en todas las etapas de la aplicación de los fondos correspondientes, desde la programación hasta la presentación de informes, también mediante indicadores pertinentes de género y la recopilación de datos desglosados por sexo. Los Fondos no deben apoyar acciones que contribuyan a alguna forma de segregación. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco del desarrollo sostenible y del fomento, por parte de la Unión, del objetivo de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas de la Unión sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE.

Es importante garantizar que los fondos también tienen en cuenta la perspectiva de género a fin de garantizar la igualdad en todas las áreas cubiertas por los fondos y contribuir a una sociedad inclusiva.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR La Comisión debe ejecutar parte del presupuesto de la Unión asignado a los Fondos en régimen de gestión compartida con los Estados miembros a tenor del Reglamento (UE, Euratom) [número del nuevo Reglamento Financiero] del Parlamento Europeo y del Consejo (el «Reglamento Financiero»). Por tanto, al ejecutar los Fondos en régimen de gestión compartida, la Comisión y los Estados miembros deben respetar los principios contemplados en el Reglamento Financiero, como los de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación. La Comisión debe ejecutar parte del presupuesto de la Unión asignado a los Fondos en régimen de gestión compartida con los Estados miembros a tenor del Reglamento (UE, Euratom) [número del nuevo Reglamento Financiero] del Parlamento Europeo y del Consejo (el «Reglamento Financiero»). Por tanto, al ejecutar los Fondos en régimen de gestión compartida, la Comisión y los Estados miembros deben respetar los principios contemplados en el Reglamento Financiero, como los de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación. Los Estados miembros al nivel territorial apropiado, de acuerdo con su marco institucional, jurídico y financiero, y los organismos designados por ellos al efecto deben ser los responsables de concebir y ejecutar los programas.

El RDC debe expresar de manera clara que se necesita involucrar al nivel territorial apropiado, a la vez que se respeta el principio de subsidiariedad, para garantizar la aplicación de un enfoque específico para cada lugar.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR El principio de asociación es un elemento clave en la ejecución de los Fondos que se basa en el enfoque de la gobernanza multinivel y garantiza la participación de la sociedad civil y los interlocutores sociales. Con el fin de que haya continuidad en la organización de la asociación, debe seguir siendo de aplicación el Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión [13]. El principio de asociación es un elemento clave en la ejecución de los Fondos que se basa en el enfoque de la gobernanza multinivel y garantiza la participación de los entes regionales y locales, de la sociedad civil y los interlocutores sociales. Permite garantizar el compromiso y la apropiación de las partes interesadas y contribuye a acercar Europa a sus ciudadanos. Con el fin de que haya continuidad en la organización de la asociación, debe seguir siendo de aplicación el Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión [13].

Los entes regionales y locales deben mencionarse explícitamente en todos los considerandos y artículos del Reglamento sobre disposiciones comunes relativas al principio de cooperación y a la gobernanza multinivel.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR A nivel de la Unión, el Semestre Europeo de coordinación de la política económica constituye el marco para determinar las prioridades nacionales de reforma y hacer un seguimiento de su ejecución. Los Estados miembros desarrollan sus propias estrategias plurianuales de inversión nacionales en apoyo de estas prioridades de reforma. Esas estrategias deben presentarse junto con los programas de reforma nacionales anuales a fin de esbozar y coordinar los proyectos de inversión prioritarios que han de recibir financiación nacional y de la Unión. También han de servir para dar un uso coherente a la financiación de la Unión y para maximizar el valor añadido del apoyo financiero que se recibe concretamente de los Fondos, de la Función Europea de Estabilización de las Inversiones y de InvestEU. A nivel de la Unión, un Semestre Europeo reformado que integre la gobernanza multinivel y que esté alineado con una nueva estrategia de la UE a largo plazo para aplicar los objetivos de desarrollo sostenible constituye el marco para determinar las prioridades nacionales de reforma y hacer un seguimiento de su ejecución. Los Estados miembros desarrollan sus propias estrategias plurianuales de inversión nacionales en apoyo de estas prioridades de reforma. Esas estrategias deben desarrollarse en colaboración entre las autoridades nacionales, regionales y locales y presentarse al inicio y con vistas a la revisión intermedia...

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