Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — «La política antiterrorista de la UE: logros principales y retos futuros»

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea 22.2.2011

DICTÁMENES

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - «La política antiterrorista de la UE: logros principales y retos futuros»

(2011/C 56/02)

EL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 16,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 7 y 8,

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos ( 1

),

Visto el Reglamento (CE) n o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos ( 2 ) y, en particular, su artículo 41,

HA ADOPTADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

  1. INTRODUCCIÓN

    El 20 de julio de 2010, la Comisión aprobó una Comunicación titulada «La política antiterrorista de la UE: logros principales y retos futuros» ( 3 ). La Comunicación pretende recoger «los elementos básicos para una evaluación política de la actual estrategia antiterrorista de la UE», y constituye asimismo un componente de la Estrategia de Seguridad Interior ( 4 ). En la Comunicación se evalúan logros del pasado y se exponen los retos futuros y las líneas de actuación en materia de política antiterrorista de la UE.

    1. Muchas de las iniciativas mencionadas en la Comunicación han sido objeto ya de dictámenes o comentarios específicos del SEPD. No obstante, la presente Comunicación contempla una perspectiva política y unas formulaciones a largo plazo que, por su amplitud, justifican un dictamen específico del SEPD.

    2. En este sentido, el presente dictamen aspira a dotar de un mayor fundamento a las opciones políticas, en un ámbito en el que la utilización de información personal se caracteriza por ser a la vez masiva, esencial y especialmente sensible.

    3. El presente dictamen se abstiene de comentar la Comunicación más reciente de la Comisión en la materia, titulada «La Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción: cinco medidas para una Europa más segura», aprobada el 22 de noviembre de 2010 ( 5

      ). Ésta será analizada por el SEPD en un dictamen aparte, en el que volverá a abordarse también la necesidad de establecer vínculos claros entre los distintos documentos.

    4. En el presente dictamen, el SEPD analiza los diferentes elementos de la Comunicación, a la vez que se aportan diversos consejos y recomendaciones encaminados a garantizar la salvaguarda del derecho fundamental a la protección de los datos personales en el área de la política antiterrorista de la UE, sobre todo en el momento de abordar los retos futuros y desarrollar nuevas orientaciones políticas.

  2. ANÁLISIS DE LA COMUNICACIÓN Y CUESTIONES RELEVANTES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

    1. En la Comunicación se analizan en primer lugar, inspirándose al efecto en la estructura de la estrategia antiterrorista de la UE correspondiente a 2005 ( 6

      ), los cuatro ejes fundamentales de la política antiterrorista de la Unión: prevenir, proteger, perseguir y responder. A continuación, y en un capítulo específico, se abordan ciertas cuestiones horizontales, a saber, el respeto de los derechos fundamentales, la cooperación internacional y la financiación.

      ) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. ) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1. ) COM(2010) 386 final.

      Véase la página 2 de la Comunicación.

      ( 5 ) COM(2010) 673 final. ( 6 ) Doc. 14469/4/05 de 30 de noviembre de 2005.

      ES Diario Oficial de la Unión Europea C 56/3

      Prevenir, proteger, perseguir, responder y la necesidad de incorporar los principios de la protección de datos

      Prevención

      comprende un amplio abanico de actuación, que va desde la lucha contra la radicalización y la captación, hasta cómo hacer frente al modo empleado por los terroristas para servirse de Internet. En este contexto, en la Comunicación se incluyen entre los principales logros en esta materia la Decisión Marco del Consejo relativa a la lucha contra el terrorismo, adoptada en 2002 ( 1 ) , y modificada en 2008 ( 2 ).

      Proteger

      a las personas y a las infraestructuras constituye asimismo un concepto muy ámplio, que incluye las iniciativas en materia de seguridad en las fronteras, seguridad en el transporte, control de precursores de explosivos, protección de infraestructuras críticas y refuerzo de la cadena de suministro.

      Perseguir

      comprende la recogida de información, la cooperación policial y judicial y la lucha contra las actividades terroristas y su financiación. Entre los futuros retos en este ámbito figuran el establecimiento de un marco para el registro de nombres de pasajeros (PNR) a nivel de la UE ( 3

      ), la utilización del artículo 75 del TFUE con el fin de desarrollar un marco para el bloqueo de fondos y activos financieros, y el reconocimiento mutuo a la hora de obtener pruebas en asuntos penales.

      Responder

      se refiere a la capacidad para hacer frente a las consecuencias de los atentados terroristas, incluida la asistencia a las víctimas de este tipo de acciones.

    2. Todos estos ámbitos presentan estrechos vínculos con distintas iniciativas sobre las que el SEPD ya se ha posicionado: el programa de Estocolmo, medidas restrictivas y de bloqueo de activos, conservación de datos, escáneres de seguridad, precursores de armas, biometría, la Decisión de Prüm, los Registros de Nombres de los Pasajeros, el acuerdo sobre el TFTP, el Sistema de Información de Schengen, el Sistema de Información de Visados, la gestión integrada de las fronteras, la Estrategia de Gestión de la Información de la UE y el intercambio transfronterizo de pruebas.

      Las áreas de «prevención» y «protección» son las más delicadas desde el punto de vista de la protección de datos, por diferentes motivos.

    3. En primer lugar, tales...

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