Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera en relación con la introducción de datos biométricos y se incluyen disposiciones sobre la...

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera en relación con la introducción de datos biométricos y se incluyen disposiciones sobre la organización de la recepción y la tramitación de las solicitudes de visado. COM(2006) 269 final. -- 2006/0088 (COD) (2006/C 321/14) EL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 286,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 8,

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,

Visto el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, y en particular su artículo 41,

Vista la solicitud de dictamen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 2 del Reglamento (CE) n.o 45/2001, presentada por la Comisión y recibida el 19 de junio de 2006,

HA ADOPTADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

  1. INTRODUCCIÓN La propuesta de Reglamento tiene dos objetivos fundamentales, ambos con vistas a la introducción del Sistema de Información de Visados:

    -- ofrecer una base jurídica para que los Estados miembros tomen los identificadores biométricos obligatorios a los solicitantes de visado -- ofrecer un marco jurídico para la organización de las oficinas consulares de los Estados miembros, en especial organizando la posible cooperación entre los Estados miembros en la tramitación de las solicitudes de visado.

    Esos dos objetivos suscitan cuestiones distintas sobre la protección de datos y se tratarán en puntos distintos, aunque sean parte de la misma propuesta.

    La presente propuesta tiene por objeto modificar la Instrucción consular común (ICC), adoptada por el Comité Ejecutivo creado por el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985.

    Por formar parte del acervo de Schengen se incorporó al Derecho comunitario mediante protocolo anexo al Tratado de Amsterdam y se ha modificado posteriormente en varias ocasiones. La ICC se publicó en 2000, aunque siguen siendo confidenciales varias modificaciones. En cuanto a su contenido, es fundamentalmente un manual con normas prácticas sobre la forma en que deben expedirse los visados para estancias de corta duración. Contiene disposiciones sobre el examen de las solicitudes, el procedimiento de decisión, la forma de cumplimentar las etiquetas de visado, etc.

    29.12.2006C 321/38 Diario Oficial de la Unión EuropeaES

  2. TOMA DE LOS IDENTIFICADORES BIOMÉTRICOS 2.1. Observación preliminar: características especificas de los datos biométricos Según la propuesta sobre el VIS (1 ) que la Comisión presentó el 28 de diciembre 2004, los Estados miembros introducirán en el VIS impresiones dactilares y fotografías como identificadores biométricos a efectos de verificación y de identificación. La presente propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la ICC tiene por objeto ofrecer una base jurídica para la toma de los identificadores biométricos.

    El 23 de marzo de 2005 el Supervisor Europeo emitió un dictamen sobre la propuesta del VIS (2 ). En su dictamen destacaba la importancia de que el tratamiento de datos biométricos fuera acompañado de todas las salvaguardias necesarias habida cuenta de sus características específicas: (3 ) 'Nunca carece de importancia la elección del uso de la biometría en sistemas de información, especialmente cuando el sistema en cuestión afecta a un número tan grande de personas. La biometría no es una tecnología de información más. Cambia de manera irrevocable la relación entre cuerpo e identidad, en el sentido de que hace que 'una máquina pueda leer' las características del cuerpo humano y éstas quedan sometidas a su uso posterior. Aunque el ojo humano no pueda leer las características biométricas, sí pueden hacerlo, y hacer uso de ellas, los instrumentos adecuados, sin límite de tiempo y dondequiera que la persona se encuentre.' Según el Supervisor Europeo ese carácter sensible de los datos biométricos exige que la creación de obligaciones para el uso de esos datos únicamente debería tener lugar tras una evaluación completa de sus riesgos y debería seguir un procedimiento que permitiera el pleno control democrático. En estas observaciones se fundamenta el estudio que el Supervisor Europeo hace de la presente propuesta.

    2.2. Contexto de la propuesta El contexto en que se hace esta propuesta le confiere un carácter aún más sensible. La propuesta de Reglamento no puede considerarse sin tener en cuenta el desarrollo de otros sistemas de gran envergadura de tecnologías de la información y la tendencia general hacia una mayor interoperabilidad entre los sistemas de información. Este aspecto se menciona en la Comunicación de la Comisión, de 24 de noviembre de 2005, sobre una mayor eficacia, interoperabilidad y sinergia entre las bases de datos europeas en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior (4 ).

    Es probable, por tanto, que una decisión adoptada en un contexto determinado y con vistas a un objetivo definido tenga una influencia en el desarrollo y uso de otros sistemas creados para otras finalidades. En particular, los datos biométricos, incluidos probablemente los datos tomados para aplicar la política de visados, podrían usarse en contextos diferentes una vez obtenidos. Este hecho podría afectar no sólo al marco del SIS sino también con toda probabilidad a Europol y FRONTEX.

    2.3. Obligación de dar las impresiones dactilares En la exposición de motivos de la presente propuesta se dice que 'dado que la recogida de identificadores biométricos formará ahora parte del procedimiento de solicitud de visado, es...

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