Directiva 96/93/CE del Consejo de 17 de diciembre de 1996 relativa a la certificación de animales y productos animales
Coming into Force | 05 February 1997 |
End of Effective Date | 13 December 2019 |
Celex Number | 31996L0093 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dir/1996/93/oj |
Published date | 16 January 1997 |
Date | 17 December 1996 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 13, 16 gennaio 1997,Journal officiel des Communautés européennes, L 13, 16 janvier 1997,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 13, 16 de enero de 1997 |
Directiva 96/93/CE del Consejo de 17 de diciembre de 1996 relativa a la certificación de animales y productos animales
Diario Oficial n° L 013 de 16/01/1997 p. 0028 - 0030
DIRECTIVA 96/93/CE DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 1996 relativa a la certificación de animales y productos animales
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interno (3), y la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interno (4), establecen que es responsabilidad del Estado miembro de producción o de envío garantizar que los controles veterinarios y, cuando proceda, la certificación se lleven a cabo de forma adecuada;
Considerando que, para garantizar el funcionamiento armonioso del mercado interior de animales vivos y productos animales, los Estados miembros deben poder contar plenamente en la integridad de la certificación de los lugares de producción y envío;
Considerando que este objetivo no pueden lograrlo los Estados miembros por separado; que, por tanto, deben adoptarse normas comunes referentes a las obligaciones de las autoridades competentes y los agentes certificadores con respecto a la certificación de animales y productos animales de acuerdo con la normativa comunitaria;
Considerando que conviene cerciorarse de que las normas y principios aplicados por los agentes certificadores de países terceros ofrecen garantías al menos equivalentes a las previstas en la presente Directiva;
Considerando que deben tomarse medidas eficaces para evitar la certificación inexacta o fraudulenta,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La presente Directiva establece las normas que deberán respetarse para expedir el certificado exigido por la normativa veterinaria.
Artículo 2
1. A efectos de la presente Directiva se entenderá por:
«Normativa veterinaria»: la normativa enumerada en el Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y en los Anexos A y B de la Directiva...
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