Directiva Delegada (UE) 2019/174 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo en vidrio cristal conforme a la definición de la Directiva 69/493/CEE

SectionDirectiva delegada
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 33/20

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a velar por que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan determinadas sustancias peligrosas enumeradas en el anexo II de dicha Directiva. Este requisito no concierne a las aplicaciones enumeradas en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE.

(2) Las diferentes categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a las que se aplica la Directiva 2011/65/UE (categorías 1 a 11) se enumeran en el anexo I de dicha Directiva.

(3) El plomo es una sustancia restringida enumerada en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE. El uso de plomo en vidrio cristal conforme a la definición del anexo I (categorías 1, 2, 3 y 4) de la Directiva 69/493/CEE del Consejo (2) fue, sin embargo, eximido de la restricción y figura actualmente en el anexo III, entrada 29, de la Directiva 2011/65/UE. Para las categorías 1 a 7 y 10, la fecha de expiración de dicha exención era el 21 de julio de 2016.

(4) La Comisión recibió una solicitud de prórroga de esa exención antes del 21 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE. La exención sigue siendo válida hasta que se adopte una decisión sobre dicha solicitud.

(5) Los óxidos de plomo (PbO o Pb3O4) se utilizan como intermediarios para la síntesis química del vidrio al plomo. El vidrio al plomo se utiliza en aparatos eléctricos y electrónicos porque sus combinaciones extraordinarias de propiedades de tratamiento (tiempo de refrigeración, intervalo de trabajo), ópticas (índice de refracción, dispersión) y decorativas (dureza de Vicker) permiten la fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos que no podrían producirse de otra manera, como determinadas lámparas y arañas, espejos electrificados, relojes de pared y de pulsera, marcos para fotografías digitales y materiales de construcción (bloques iluminados).

(6) Sigue siendo científica y técnicamente imposible sustituir o eliminar el plomo en el vidrio cristal debido a la falta de sustitutos fiables. La exención no reduce...

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