Directiva Delegada (UE) 2020/12 de la Comisión de 2 de agosto de 2019 por la que se completa la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas relativas a las competencias y los conocimientos y capacidades correspondientes, a los exámenes prácticos, a la homologación de simuladores y a la aptitud médica

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 6/15

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior y por la que se derogan las Directivas 91/672/CEE y 96/50/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, apartados 1 y 4, su artículo 21, apartado 2, y su artículo 23, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva (UE) 2017/2397 establece las condiciones y procedimientos aplicables para la certificación de las cualificaciones de las personas que intervengan en el funcionamiento de embarcaciones por vías navegables interiores de la Unión. La certificación tiene por objetivo facilitar la movilidad y garantizar la seguridad de la navegación y la protección de la vida humana y el medio ambiente.

(2) A fin de proporcionar unas normas mínimas armonizadas para la certificación de las cualificaciones, se ha facultado a la Comisión para adoptar reglas detalladas que establezcan normas en materia de competencias y los conocimientos y capacidades correspondientes, normas sobre los exámenes prácticos, normas para la homologación de simuladores y normas en materia de aptitud médica.

(3) Con arreglo al artículo 32 de la Directiva (UE) 2017/2397, los actos delegados deben remitir a las normas establecidas por el Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior (CESNI) e incluir el texto completo de dichas normas, siempre y cuando existan y estén actualizadas, cumplan cualesquiera requisitos aplicables establecidos en los anexos de la Directiva y los cambios en el proceso de toma de decisiones del CESNI no afecten a los intereses de la Unión. Las tres condiciones se han cumplido con la adopción por parte del CESNI, durante su reunión de 8 de noviembre de 2018, de las primeras normas sobre las cualificaciones profesionales en la navegación interior.

(4) Las normas en materia de competencias deben establecer las competencias mínimas exigidas para el funcionamiento seguro de la embarcación a los miembros de la tripulación de los niveles operativo y de gestión, a los patrones de embarcaciones autorizados para navegar por radar y los autorizados para navegar por vías navegables interiores de carácter marítimo, a los expertos en navegación de pasaje y a los expertos en gas natural licuado (GNL). Cada competencia requerida ha de definirse junto con los conocimientos y capacidades correspondientes exigidos.

(5) A fin de que las autoridades competentes efectúen de forma similar los exámenes prácticos exigidos en el artículo 17, apartado 3, de la Directiva (UE) 2017/2397, deben establecerse normas sobre los exámenes prácticos. A tal objeto, las normas deben definir, por lo que respecta a cada examen práctico, las competencias específicas y las situaciones de evaluación, incluido un sistema de puntuación concreto y las prescripciones técnicas de la embarcación y las instalaciones en tierra. Para los candidatos a la cualificación para patrones de embarcación que no hayan superado previamente una evaluación a nivel operativo debe preverse un módulo adicional a fin de que también pueda valorarse su capacidad de ejecutar las tareas supervisadas relacionadas.

(6) Las normas para la homologación de simuladores deben establecerse a fin de garantizar que los simuladores empleados para evaluar las competencias estén concebidos de tal manera que permitan la verificación de las competencias, tal como se establece en las normas sobre los exámenes prácticos. Estas normas deben contemplar las especificaciones técnicas y funcionales de los simuladores de gobierno de buques y los simuladores de radar, así como el procedimiento para la homologación administrativa de dichos simuladores.

(7) Con objeto de reducir las diferencias nacionales entre los requisitos médicos y procedimientos de examen, y de garantizar que los certificados médicos expedidos a los tripulantes de cubierta en la navegación interior sean un indicador válido de su aptitud médica para el trabajo que desempeñarán, deben establecerse normas en materia de aptitud médica. Tales normas han de especificar las pruebas que deben realizar los profesionales sanitarios, así como los criterios que deben aplicar, para determinar la aptitud de los tripulantes de cubierta para trabajar. Estas deben incluir la vista, el oído y las condiciones físicas y psicológicas que podrían ocasionar una incapacidad temporal o permanente para trabajar, así como posibles medidas de atenuación y restricciones. Por motivos de coherencia, las normas deben basarse en las Directrices para la realización de los reconocimientos médicos de la gente de mar publicadas por la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Marítima Internacional, en particular en los criterios aplicados a los servicios costeros.

(8) La fecha de transposición de la presente Directiva delegada debe ajustarse a las fechas de transposición de la Directiva (UE) 2017/2397 por motivos de coherencia y eficiencia.

(9) De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la información que los Estados miembros están obligados a facilitar a la Comisión en el contexto de la transposición de una directiva debe ser clara y precisa. Esto se aplica asimismo al presente acto delegado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Las normas en materia de competencias y los conocimientos y capacidades correspondientes a que se refiere el artículo 17, apartado 1, de la Directiva (UE) 2017/2397 serán las establecidas en el anexo I de la presente Directiva.

Las normas sobre los exámenes prácticos a que se refiere el artículo 17, apartado 3, de la Directiva (UE) 2017/2397 serán las establecidas en el anexo II de la presente Directiva.

Las normas para la homologación de simuladores a que se refiere el artículo 21, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/2397 serán las establecidas en el anexo III de la presente Directiva.

Las normas en materia de aptitud médica a que se refiere el artículo 23, apartado 6, de la Directiva (UE) 2017/2397 serán las establecidas en el anexo IV de la presente Directiva.

  1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 17 de enero de 2022. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

  2. El apartado 1 no se aplicará a los Estados miembros que no hayan transpuesto completamente y adoptado todas las medidas de ejecución de la Directiva (UE) 2017/2397 con arreglo al artículo 39, apartados 2, 3 o 4, de dicha Directiva. Cuando tales Estados miembros transpongan completamente y adopten todas las medidas de ejecución de la Directiva (UE) 2017/2397, al mismo tiempo pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva e informarán de ello a la Comisión.

  3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2019.

    (1) DO L 345 de 27.12.2017, p. 53.

    1.1. El marinero deberá ser capaz de prestar asistencia a los mandos de la embarcación en situaciones de maniobra y gobierno de una embarcación en vías navegables interiores. Deberá ser capaz de desempeñar esta labor en todo tipo de vías navegables y puertos.

    En particular, el marinero deberá ser capaz de:

    COLUMNA 1 COMPETENCIA COLUMNA 2 CONOCIMIENTOS Y CAPACIDADES 1. prestar asistencia en las operaciones de amarre, desamarre y halaje (remolque);

  4. Conocimiento del equipo, el material y los procedimientos empleados a bordo durante las operaciones de amarre, desamarre y halaje (remolque).

  5. Capacidad de utilizar el equipo necesario a bordo, por ejemplo, las bitas y chigres, para las maniobras de amarre, desamarre y halaje.

  6. Capacidad de utilizar los materiales disponibles a bordo, tales como cabos y cables, teniendo en cuenta las medidas de seguridad pertinentes, incluido el uso de equipos de protección individual y de salvamento.

  7. Capacidad de comunicarse con el puente de mando empleando sistemas de intercomunicación y señales manuales.

  8. Conocimiento de los efectos del movimiento del agua que rodea la embarcación y los efectos locales sobre las circunstancias de la navegación, incluidos los efectos del asiento y las aguas poco profundas respecto al calado de la embarcación.

  9. Conocimiento de los movimientos del agua que afectan a la embarcación durante las maniobras, incluidos los efectos de interacción cuando dos embarcaciones pasan próximas entre sí o se adelantan en canales navegables estrechos, y los efectos de interacción sobre una embarcación amarrada a un lado cuando otra embarcación accede al canal navegable y pasa a poca distancia.

  10. prestar asistencia en las operaciones de acoplamiento de combinaciones de chalanas empujadas;

  11. Conocimiento del equipo, el material y los procedimientos empleados durante las operaciones de acoplamiento.

  12. Capacidad de conectar y desconectar combinaciones de chalanas empujadas utilizando el equipo y los materiales necesarios.

  13. Conocimiento de las normas de seguridad en el trabajo, incluido el uso de equipos de protección individual y de salvamento.

  14. Capacidad de aplicar las normas de seguridad en el trabajo y de comunicarse...

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