DIRECTIVA DEL CONSEJO de 28 de junio de 1990 relativa al derecho de residencia de los estudiantes (90/366/CEE)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 28 de junio de 1990

relativa al derecho de residencia de los estudiantes

(90/366/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la letra c) del artículo 3 del Tratado establece que la acción de la Comunidad llevará consigo en las condiciones previstas por el Tratado la supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de personas;

Considerando que el artículo 8 A del Tratado establece que el mercado interior deberá establecerse, a más tardar, el 31 de diciembre de 1991; que el mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones del Tratado;

Considerando que, como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los artículos 7 y 128 del Tratado prohíben toda discriminación entre nacionales de los Estados miembros por lo que se refiere al acceso a la formación profesional en la Comunidad;

Considerando que el derecho de residencia de los estudiantes se enmarca en un conjunto de medidas coherentes con vistas a promover la formación profesional;

Considerando que los beneficiarios del derecho de residencia no deben suponer una carga excesiva para el erario del Estado miembro de acogida;

Considerando que, en el estado actual del Derecho comunitario y según se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las ayudas concedidas a los estudiantes para su subsistencia no entran en el ámbito de aplicación del Tratado, de conformidad con el artículo 7 de dicho Tratado;

Considerando que es necesario que los Estados miembros adopten medidas en el ámbito administrativo para facilitar la residencia sin discrimininaciones;

Considerando que el ejercicio del derecho de residencia sólo se convierte en una posibilidad real cuando también se confiere al cónyuge y a sus hijos a cargo;

Considerando que es conveniente garantizar a los beneficiarios de la presente Directiva un régimen administrativo análogo al que se prevé, en particular, en las Directivas 68/360/CEE (4) y 64/221/CEE (5);

Considerando que la...

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