Directiva de Ejecución (UE) 2020/432 de la Comisión de 23 de marzo de 2020 por la que se modifica la Directiva 2002/55/CE del Consejo en lo que se refiere a la definición de «plantas hortícolas» y a la lista de géneros y especies del artículo 2, apartado 1, letra b)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 88/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (1), y en particular su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva de Ejecución (UE) 2019/990 de la Comisión (2), que modificó el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/55/CE, se suprimió por error la definición de «plantas hortícolas» que precede al cuadro de dicho artículo. Como consecuencia, el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/55/CE ya no contiene una definición de «plantas hortícolas», la cual constituye una parte esencial de dicha Directiva.

(2) Por lo tanto, la Directiva 2002/55/CE debe corregirse en consecuencia.

(3) Por razones de seguridad jurídica, la fecha de transposición establecida en la presente Directiva debe coincidir con la establecida en la Directiva de Ejecución (UE) 2019/990.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

La Directiva 2002/55/CE se modifica tal como se establece en el anexo de la presente Directiva.

  1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

    Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2020.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

  2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2020.

    (1) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33.

    (2) Directiva de Ejecución (UE) 2019/990 de la Comisión, de 17 de junio de 2019, por la que se modifica la lista de géneros y especies que figura en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, en el anexo II de la Directiva 2008/72/CE del...

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