Directiva 2013/38/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto

Enforcement date:August 20, 2013
SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

14.8.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 218/1

ES

I

(Actos legislativos)

DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2013/38/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 12 de agosto de 2013

por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de febrero de 2006, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (CTM 2006), con el objetivo de crear un instrumento único y coherente que recogiera, en la medida de lo posible, todas las normas actualizadas de los convenios y recomendaciones internacionales vigentes sobre el trabajo marítimo, así como los principios fundamentales de otros convenios internacionales sobre el trabajo.

(2) La Decisión 2007/431/CE del Consejo

( 3

) autorizaba a los

Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el CTM 2006. Por ello, se insta a los Estados miembros a ratificarlo cuanto antes.

(3) Cuando los Estados miembros realicen inspecciones de control del Estado del puerto de conformidad con la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto

( 4

), que guarden relación con cuestiones reguladas en Convenios que aún no hayan ratificado y que estipulen que todos los buques estarán sujetos a control por parte de funcionarios debidamente autorizados cuando se hallen en los puertos de otro Estado o Parte contratante, deben hacer todo lo posible por cumplir los procedimientos y prácticas establecidas en los citados Convenios y, en consecuencia, abstenerse de presentar ante la Organización Marítima Internacional (OMI) o la OIT informes que correspondan al control por el Estado rector del puerto. Los Estados miembros que todavía no hayan ratificado un Convenio internacional de los contemplados en la Directiva 2009/16/CE en el momento de su entrada en vigor deben hacer lo posible por establecer condiciones similares a bordo de sus buques, de conformidad con los requisitos del convenio en cuestión.

(4) Para garantizar un planteamiento armonizado en el cumplimiento efectivo de las normas internacionales por los Estados miembros al realizar inspecciones, tanto del Estado de abanderamiento como del Estado del puerto, y para evitar fricciones entre las legislaciones internacional y de la Unión, los Estados miembros deben intentar ratificar los Convenios a más tardar en la fecha en que entren en vigor, como mínimo las partes de estos que sean competencia de la Unión.

(5) El CTM 2006 establece normas de trabajo marítimo para todos los marinos, independientemente de su nacionalidad o del pabellón del buque en que trabajen.

(6) Conviene que en la Directiva 2009/16/CE, en lugar de definirse los términos «marino» y «tripulación», se comprenda su significado en cada caso del modo en que se definen o interpretan en relación con los Convenios internacionales pertinentes. En particular, para toda cuestión que se refiera a la aplicación del CTM 2006, deberá entenderse que el término «tripulación» hace referencia a «marino», tal como este se define en el CTM 2006.

(7) Para toda cuestión regulada en la presente Directiva que guarde relación con la aplicación del CTM 2006, también respecto de los buques a los que no sea aplicable el Código internacional de gestión de la seguridad, las referencias de la Directiva 2009/16/CE, modificada por

( 1 ) DO C 299 de 4.10.2012, p. 153.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 2 de julio de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 22 de julio de 2013.

( 3 ) DO L 161 de 22.6.2007, p. 63.

( 4 ) DO L 131 de 28.5.2009, p. 57.

L 218/2 Diario Oficial de la Unión Europea 14.8.2013

ES

la presente Directiva, a «compañía» deben entenderse que significan «armador», tal como este se define en las disposiciones correspondientes del CTM 2006, ya que esta última definición se ajusta mejor a las necesidades específicas del CTM 2006.

(8) Una parte sustancial de las normas del CTM 2006 se ha incorporado al Derecho de la Unión por medio de la Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006

( 1

), y de la Directiva 1999/63/CE del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativa al Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar suscrito por la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación de Sindicatos del Transporte de la Unión Europea (FST)

( 2 ). Las normas del CTM 2006 que entran en el ámbito de la Directiva 2009/13/CE o de la Directiva 1999/63/CE deben ser aplicadas por los Estados miembros de conformidad con las mencionadas Directivas.

(9) Por regla general, en ninguna circunstancia las medidas adoptadas para dar efecto a la presente Directiva podrán servir de justificación para que los Estados miembros reduzcan el nivel general de protección de los marinos que trabajen a bordo de los buques que naveguen con bandera de un Estado miembro con arreglo al Derecho de la Unión aplicable en materia social.

(10) El CTM 2006 contiene disposiciones de ejecución que definen las responsabilidades de los Estados que ejercen las obligaciones de control por el Estado rector del puerto. Con el fin de proteger la seguridad y evitar el falseamiento de la competencia, es necesario permitir a los Estados miembros que comprueben el cumplimiento de las disposiciones del CTM 2006 por todos los buques marítimos que hagan escala en sus puertos y fondeaderos, con independencia del Estado en que estén matriculados.

(11) El control por el Estado rector del puerto se rige por la Directiva 2009/16/CE, que debe incorporar el CTM 2006 entre los Convenios cuya aplicación verifican las autoridades de los Estados miembros en los puertos de la Unión.

(12) Cuando realicen inspecciones del Estado del puerto de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2009/16/CE, los Estados miembros deben tener en cuenta las disposiciones del CTM 2006, que estipulan que el certificado de trabajo marítimo y la declaración de cumplimiento de trabajo marítimo deberán ser aceptados como pruebas prima facie del cumplimiento de los requisitos del CTM 2006.

(13) El Derecho de la Unión debe también reflejar los procedimientos establecidos en el CTM 2006 en lo que se refiere a la tramitación de quejas presentadas en tierra y relacionadas con los asuntos de los que trata el CTM 2006.

(14) A fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación de la Directiva 2009/16/CE, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. La Comisión debe estar facultada para adoptar actos de ejecución, para aplicar una metodología para la consideración de parámetros de riesgo genéricos relativos en particular al criterio del Estado de abanderamiento y al criterio de historial de la compañía, para garantizar condiciones uniformes relativas al ámbito de unas inspecciones más amplias, que comprendan las zonas de riesgo que han de cubrirse, para garantizar la aplicación uniforme de los procedimientos â seguir en las inspecciones de control y seguridad de los buques, para establecer un formato electrónico normalizado para la presentación de las quejas relacionadas con el CTM 2006, para aplicar procedimientos normalizados para la notificación de las anomalías aparentes por los prácticos y las autoridades u organismos portuarios y la notificación de las medidas consecutivas adoptadas por los Estados miembros, y para establecer las normas detalladas para la publicación de la información de compañías con un bajo y muy bajo grado de cumplimiento de la normativa, los criterios para la agregación de los datos pertinentes y la frecuencia de las actualizaciones. Se trata de un ejercicio muy técnico que deberá llevarse a cabo en el marco de los principios y criterios...

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