Directiva 2009/127/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/42/CE en lo que respecta a las máquinas para la aplicación de plaguicidas

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

25.11.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 310/29

ES

DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2009/127/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 21 de octubre de 2009

por la que se modifica la Directiva 2006/42/CE en lo que respecta a las máquinas para la aplicación de plaguicidas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado

( 2

),

Considerando lo siguiente:

(1) Está reconocido que la utilización de plaguicidas representa una amenaza tanto para la salud humana como para el medio ambiente. En su Comunicación de 12 de julio de 2006, titulada «Estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas», la Comisión adoptó una estrategia destinada a reducir los riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados de la utilización de plaguicidas. Además, la Comisión presentó una propuesta de Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas

( 3 ) («la Directiva marco»).

(2) El diseño, la construcción y el mantenimiento de las máquinas para la aplicación de plaguicidas desempeñan un papel importante en la reducción del impacto adverso de los plaguicidas sobre la salud humana y el medio ambiente. Por lo que respecta a los equipos de aplicación de plaguicidas para uso profesional, la Directiva marco introduce los requisitos para las inspecciones y el mantenimiento que deben efectuarse en tales equipos.

(3) La Directiva marco se aplica a los plaguicidas que son productos fitosanitarios. Procede pues limitar el alcance de la presente Directiva a las máquinas para la aplicación de plaguicidas que son productos fitosanitarios. No obstante, y puesto que se prevé que el ámbito de la Directiva marco se amplíe para cubrir también los biocidas, la ampliación del ámbito de los requisitos de protección del medio ambiente a las máquinas para la aplicación de biocidas debe ser examinada por la Comisión antes del 31 de diciembre de 2012.

(4) Los requisitos para la protección de la salud y la seguridad de las personas y, en su caso, de los animales domésticos y de los bienes ya están cubiertos por la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas

( 4 ).

Conviene pues que los requisitos esenciales de protección del medio ambiente para el diseño y la fabricación de nuevas máquinas para la aplicación de plaguicidas se incluyan en la Directiva 2006/42/CE, garantizando al mismo tiempo que dichos requisitos sean coherentes con los de la Directiva marco por lo que respecta al mantenimiento y a la inspección.

(5) A tal fin, también es necesario incluir una referencia a la protección del medio ambiente en la Directiva 2006/42/CE, al mismo tiempo que se limita este objetivo a la categoría de máquinas y a los riesgos que son objeto de requisitos específicos de protección del medio ambiente.

(6) Entre las máquinas para la aplicación de plaguicidas se cuentan las autopropulsadas, las remolcadas, las instaladas y semiinstaladas en vehículos y las aerotransportadas, así como las máquinas estáticas destinadas a la aplicación de plaguicidas, tanto para uso profesional como para uso no profesional. Se incluyen, asimismo, las máquinas portátiles motorizadas o de funcionamiento manual, provistas de una cámara de presión.

(7) La presente Directiva se limita a los requisitos esenciales que deben cumplir las máquinas para la aplicación de plaguicidas antes de su introducción en el mercado o su puesta en servicio, mientras que las organizaciones de normalización europeas son responsables de elaborar normas armonizadas que faciliten especificaciones detalladas para las diferentes categorías de dichas máquinas, con el objeto de permitir a los fabricantes el cumplimiento de dichos requisitos.

( 1 ) DO C 182 de 4.8.2009, p. 44.

( 2 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 22 de abril de 2009 (no publicado aún en el Diario...

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