Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)

Enforcement date:June 30, 2016
SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

En los últimos años se han realizado importantes progresos de cara a la integración de los pagos minoristas en la Unión, especialmente en el contexto de los actos legislativos de la Unión en materia de pagos, en particular a través de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el Reglamento (CE) no 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y el Reglamento (UE) no 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). La Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) vino a completar más el marco regulador de los servicios de pago, al poner un límite específico al recargo que los minoristas pueden cobrar a sus clientes por el uso de determinados medios de pago.

(2)

El marco jurídico revisado de la Unión aplicable a los servicios de pago se complementa con el Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). Dicho Reglamento establece, en particular, normas relativas al cobro de tasas de intercambio por las operaciones basadas en tarjetas y persigue acelerar la consecución de un mercado integrado efectivo en el ámbito de los pagos con tarjeta.

(3)

La Directiva 2007/64/CE se adoptó en diciembre de 2007, a partir de una propuesta de la Comisión de diciembre de 2005. Desde entonces, el mercado de pagos minoristas ha experimentado notables innovaciones técnicas, que han dado lugar a un rápido incremento del número de pagos electrónicos y pagos móviles, y a la aparición de nuevos tipos de servicios de pago en el mercado, y que han puesto en entredicho la validez del marco actual.

(4)

La revisión del marco jurídico de la Unión sobre servicios de pago y, en especial, la evaluación de impacto de la Directiva 2007/64/CE y la consulta relativa al Libro Verde de la Comisión, de 11 de enero de 2012, titulado «Hacia un mercado europeo integrado de pagos mediante tarjeta, pagos por internet o pagos móviles», han puesto de manifiesto que los cambios habidos plantean grandes desafíos desde el punto de vista normativo. Importantes sectores del mercado de pagos, en particular los pagos con tarjeta, los pagos por internet y los pagos móviles, siguen estando fragmentados según las fronteras nacionales. Muchos productos o servicios de pago innovadores no entran, en su totalidad o en gran parte, en el ámbito de aplicación de la Directiva 2007/64/CE. Además, la Directiva 2007/64/CE ha demostrado ser en algunos casos, en su ámbito de aplicación y, en particular, en los elementos excluidos del mismo, como determinadas actividades conexas a los pagos, demasiado ambigua o general, o simplemente obsoleta, vista la evolución del mercado. Ello ha generado inseguridad jurídica, posibles riesgos de seguridad en la cadena de pago y desprotección de los consumidores en determinados terrenos. Se ha constatado la dificultad que tienen los proveedores de servicios de pago para lanzar servicios de pago digitales innovadores, seguros y de fácil uso, de modo que los consumidores y los minoristas puedan disfrutar de métodos de pago eficaces, cómodos y seguros a escala de la Unión. En ese contexto, hay un gran potencial positivo que debe estudiarse de manera más sistemática.

(5)

El desarrollo continuado de un mercado único integrado de pagos electrónicos seguros es esencial para apoyar el crecimiento de la economía de la Unión y para garantizar que los consumidores, los comerciantes y las empresas en general disfruten de posibilidades de elección y condiciones de transparencia en los servicios de pago de modo que puedan aprovechar plenamente las ventajas del mercado interior.

(6)

Resulta oportuno establecer nuevas disposiciones que colmen las lagunas legales y, a la vez, aporten más claridad jurídica y garanticen una aplicación uniforme del marco regulador en toda la Unión. Es preciso garantizar condiciones operativas equivalentes, tanto a los operadores ya existentes en el mercado como a los nuevos, y facilitar que los nuevos medios de pago lleguen a un mayor número de consumidores, así como asegurar una elevada protección del consumidor en el uso de esos servicios de pago en toda la Unión. Se prevé que ello generará eficiencia en todo el sistema de pago e incrementará la gama de servicios de pago disponibles y la transparencia de estos, reforzando al mismo tiempo la confianza de los consumidores en un mercado de pagos armonizado.

(7)

En los últimos años, han aumentado los riesgos de seguridad de los pagos electrónicos, debido a la mayor complejidad técnica de estos, el incesante incremento del volumen de pagos electrónicos en todo el mundo y los nuevos tipos de servicios de pago. Disponer de servicios de pago fiables y seguros es condición esencial para el buen funcionamiento del mercado de servicios de pago, por lo que los usuarios de esos servicios deben gozar de la debida protección frente a tales riesgos. Los servicios de pago son esenciales para el mantenimiento de actividades económicas y sociales de vital importancia.

(8)

Las disposiciones de la presente Directiva sobre los requisitos de transparencia y de información aplicables a los proveedores de servicios de pago y sobre los derechos y las obligaciones asociados a la prestación y utilización de los servicios de pago que la presente Directiva establece deben aplicarse también, cuando corresponda, a las operaciones en las que uno de los proveedores de servicios de pago esté radicado fuera del Espacio Económico Europeo («EEE»), a fin de evitar que los diferentes Estados miembros adopten planteamientos divergentes, en detrimento de los consumidores. Cuando proceda, las mencionadas disposiciones deben hacerse extensivas a las operaciones en todas las monedas oficiales entre proveedores de servicios de pago radicados en el EEE.

(9)

El envío de dinero constituye un servicio de pago sencillo que se basa, por lo general, en la entrega de efectivo por un ordenante a un proveedor de servicios de pago, que transfiere el importe correspondiente, por ejemplo mediante redes de comunicación, a un beneficiario o a otro proveedor de servicios de pago que actúe por cuenta del beneficiario. En algunos Estados miembros existen supermercados, comerciantes y otros minoristas que prestan al público un servicio equivalente que permite pagar las facturas de servicios de utilidad pública y otras facturas domésticas periódicas. Estos servicios de pago de facturas deben considerarse servicios de envío de dinero, salvo que las autoridades competentes consideren que la actividad corresponde a otro tipo de servicio de pago.

(10)

La presente Directiva establece una definición neutra del concepto de adquisición de operaciones de pago a fin de englobar no solo los modelos adquirentes habituales, estructurados en torno a la utilización de tarjetas de pago, sino también otros modelos de negocio, incluidos aquellos en los que intervienen varios adquirentes. Con ello se pretende garantizar que, cualquiera que sea el instrumento utilizado para efectuar el pago, los comerciantes reciban idéntica protección si la actividad del adquirente es la misma que la adquisición de operaciones con tarjeta. No constituyen «adquisición» los servicios técnicos prestados al proveedor de servicios de pago, como el simple tratamiento y conservación de datos o la explotación de los terminales. Por otra parte, debe quedar claro que algunos modelos adquirentes no consisten de hecho en una transferencia de fondos del adquirente al beneficiario, dado que las partes pueden acordar otras formas de liquidación.

(11)

La exclusión del ámbito de aplicación de la Directiva 2007/64/CE de las operaciones de pago realizadas a través de un agente comercial por cuenta del ordenante o del beneficiario se aplica de manera muy diversa en los diferentes Estados miembros. Algunos de ellos permiten que se acojan a esa exclusión plataformas de comercio electrónico que actúan como intermediarios por cuenta de compradores y vendedores individuales sin posibilidad real de negociar o llevar a cabo la compra o venta de bienes o servicios. Esto excede del alcance que se había previsto para la exclusión y puede suponer mayores riesgos para los consumidores, al quedar estos proveedores al margen de la protección que ofrece el marco regulador. Las divergencias en la aplicación falsean además la competencia en el mercado de pagos. Por ello, para subsanar estas dificultades, se aclara que la exclusión se aplica cuando el agente actúa únicamente en nombre del ordenante o únicamente en nombre del beneficiario, con independencia de que los fondos del cliente obren o no en su poder. Si el agente actúa por cuenta tanto del ordenante como del beneficiario (como ocurre con ciertas plataformas de comercio electrónico), la exclusión solo debe aplicársele en caso de que los fondos del cliente no obren en ningún momento en su poder.

(12)

La presente Directiva no debe aplicarse a las actividades de las compañías de transporte de fondos y las compañías de gestión de efectivo cuyas actividades estén...

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