Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

14.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 150/93

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La gestión de residuos en la Unión debe mejorarse con miras a proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente, así como a proteger la salud humana, garantizar la utilización prudente, eficiente y racional de los recursos naturales y promover los principios de la economía circular.

(2) A fin de reducir la carga administrativa para las pequeñas entidades o empresas, conviene simplificar los requisitos de autorización y registro que les son aplicables.

(3) Los informes de aplicación preparados por los Estados miembros cada tres años no han resultado ser un instrumento eficaz para comprobar el cumplimiento ni garantizar la correcta aplicación de la normativa, aparte de que generan una carga administrativa innecesaria. Por tanto, conviene derogar las disposiciones que obligan a los Estados miembros a elaborar tales informes. Antes bien, el control del cumplimiento debe basarse exclusivamente en los datos que los Estados miembros comuniquen cada año a la Comisión.

(4) Los datos comunicados por los Estados miembros son esenciales para que la Comisión evalúe el cumplimiento del Derecho de la Unión en materia de residuos por parte de los Estados miembros. Deben mejorarse la calidad, fiabilidad y comparabilidad de los datos mediante el establecimiento de una ventanilla única para la comunicación de todos los datos sobre residuos, la supresión de requisitos obsoletos de información, la evaluación comparativa de las metodologías nacionales al respecto y la elaboración de un informe de control de la calidad de los datos.

(5) La comunicación fiable de datos relativos a la gestión de residuos es primordial para una aplicación eficiente de la normativa y para garantizar la comparabilidad de datos entre los Estados miembros. En consecuencia, al informar sobre la consecución de los objetivos establecidos en las Directivas 2000/53/CE (4), 2006/66/CE (5) y 2012/19/UE (6) del Parlamento Europeo y del Consejo, los Estados miembros deben utilizar las normas más recientes desarrolladas por la Comisión y la metodología desarrollada por las correspondientes autoridades nacionales competentes responsables de la aplicación de dichas Directivas.

(6) La jerarquía de residuos establecida en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) se aplica como orden de prioridades en la legislación de la Unión en materia de prevención y gestión de residuos. En el cumplimiento de los objetivos de la presente Directiva, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para tener en cuenta el orden de prioridades de la jerarquía de residuos y garantizar la aplicación práctica de dichas prioridades.

(7) En el contexto del compromiso de la Unión de realizar la transición hacia una economía circular, deben revisarse las Directivas 2000/53/CE, 2006/66/CE y 2012/19/UE, y, si es necesario, modificarse, teniendo en cuenta su aplicación y tomando en consideración, entre otras cuestiones, la viabilidad de establecer objetivos para los materiales contenidos en los flujos de residuos de que se trata. En el marco de la revisión de la Directiva 2000/53/CE, también debe prestarse atención al problema de los vehículos al final de su vida útil no contabilizados, incluido el traslado de vehículos usados de los que se sospeche que están al final de su vida útil, y a la aplicación de las Guías de Corresponsales n.o 9 sobre traslados de vehículos de desguace. En el marco de la revisión de la Directiva 2006/66/CE, debe además tenerse en cuenta el desarrollo técnico de nuevos tipos de baterías que no utilicen sustancias peligrosas.

(8) A fin de modificar y completar la Directiva 2000/53/CE y de modificar la Directiva 2012/19/UE, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta al artículo 4, apartado 2, letra b), el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartado 6, y el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2000/53/CE en su versión modificada por la presente Directiva y por lo que respecta al artículo 19 de la Directiva 2012/19/UE en su versión modificada por la presente Directiva. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (8). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen sistemáticamente acceso a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(9) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la Directiva 2000/53/CE por lo que respecta a su artículo 7, apartado 2, y a su artículo 9, apartado 1 quinquies, en su versión modificada por la presente Directiva, y de ejecución de la Directiva 2012/19/UE por lo que respecta a su artículo 16, apartado 9, en su versión modificada por la presente Directiva, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).

(10) Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, mejorar la gestión de residuos en la Unión, contribuyendo así a la protección, preservación y mejora de la calidad del medio ambiente y a una utilización prudente y racional de los recursos naturales, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y los efectos de las medidas...

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