Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades (Texto pertinente a efectos del EEE)

Enforcement date:July 31, 2019
SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

11.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 186/80

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 50, apartado 1, y apartado 2, letras b), c), f) y g),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), establece, entre otras disposiciones, normas sobre publicidad e interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades de los Estados miembros.

(2) El uso de herramientas y procesos digitales para iniciar de manera más sencilla, rápida y eficaz en términos de coste y de tiempo una actividad económica mediante el establecimiento de una sociedad o la apertura de una sucursal de dicha sociedad en otro Estado miembro, y para facilitar información exhaustiva y accesible sobre las sociedades, constituye uno de los requisitos previos para el funcionamiento eficaz, la modernización y la racionalización administrativa de un mercado interior competitivo y para garantizar la competitividad y credibilidad de las sociedades.

(3) Es fundamental asegurar que exista un entorno jurídico y administrativo a la altura de los nuevos desafíos económicos y sociales de la globalización y la digitalización, por un lado, para ofrecer las garantías necesarias frente al abuso y el fraude y, por otro, para perseguir objetivos como fomentar el crecimiento económico, la creación de empleo y atraer inversiones a la Unión, lo que aportaría beneficios económicos y sociales para la sociedad en su conjunto.

(4) Actualmente, existen diferencias significativas entre los Estados miembros en lo que respecta a la disponibilidad de herramientas en línea que permitan a empresarios y sociedades comunicarse con las autoridades sobre cuestiones de Derecho de sociedades. Los servicios relativos a la administración electrónica varían entre los Estados miembros. Algunos Estados miembros ofrecen servicios completos y fáciles de utilizar íntegramente en línea, mientras que otros no disponen de soluciones en línea para etapas fundamentales del ciclo de vida de una sociedad. Por ejemplo, algunos Estados miembros solo permiten la constitución de sociedades o la presentación de modificaciones a documentos e información ante el registro de manera presencial, otros Estados miembros permiten que estos actos se efectúen tanto presencialmente como en línea y en otros solo se pueden efectuar en línea.

(5) Además, en lo que respecta al acceso a la información relativa a las sociedades, el Derecho de la Unión establece que un conjunto mínimo de datos debe facilitarse siempre de forma gratuita. No obstante, el alcance de dicha información sigue siendo limitado. El acceso a esa información varía, de manera que en algunos Estados miembros se pone a disposición gratuitamente más información que en otros, lo que supone un desequilibrio en la Unión.

(6) En su Comunicación «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» y en su Comunicación «Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020 – Acelerar la transformación digital de la administración», la Comisión destaca el papel de las administraciones públicas para ayudar a las sociedades a iniciar fácilmente sus actividades, operar en línea y expandirse más allá de las fronteras. El Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE reconoció específicamente la importancia de mejorar el uso de las herramientas digitales para cumplir con los requisitos del Derecho de sociedades. Por otra parte, en la «Declaración de Tallin de 2017 sobre la administración electrónica» de 6 de octubre de 2017, los Estados miembros hicieron un enérgico llamamiento a intensificar los esfuerzos para ofrecer en la Unión procedimientos electrónicos eficaces, centrados en los usuarios.

(7) En junio de 2017, entró en funcionamiento la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades, lo que facilita enormemente el acceso transfronterizo a la información societaria en la Unión y permite que los registros de los Estados miembros se comuniquen entre sí por medios electrónicos en relación con determinadas operaciones transfronterizas que afectan a las sociedades.

(8) A fin de facilitar la constitución de sociedades y el registro de sucursales, y de reducir los costes, el tiempo y las cargas administrativas asociados a tales procesos, en particular para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pymes), tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (4), deben establecerse procedimientos para permitir la constitución de sociedades y el registro de sucursales íntegramente en línea. La presente Directiva no debe obligar a las sociedades a utilizar tales procedimientos. Los Estados miembros deben, no obstante, poder decidir que algunos procedimientos en línea, o todos ellos, sean obligatorios. Los costes y cargas actuales asociados a los procedimientos de constitución y registro se derivan no solo de las tasas administrativas cobradas por constituir una sociedad o registrar una sucursal, sino también de otros requisitos que alargan que se complete la totalidad del proceso, en particular cuando se requiere la presencia física del solicitante. Además, la información sobre tales procedimientos debe estar disponible en línea y de forma gratuita.

(9) El Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), que establece una pasarela digital única, dispone normas generales para el suministro de información, los procedimientos y los servicios de asistencia en línea pertinentes para el funcionamiento del mercado interior. La presente Directiva establece normas específicas relativas a la constitución de las sociedades de capital, al registro de sucursales y a la presentación de documentos e información por sociedades y sucursales en línea (en lo sucesivo, «procedimientos en línea»), que no regula dicho Reglamento. En particular, los Estados miembros deben proporcionar información específica sobre los procedimientos en línea previstos en la presente Directiva y los modelos de escrituras de constitución (en lo sucesivo, «modelos») en los sitios web accesibles a través de la pasarela digital única.

(10) Posibilitar la constitución de sociedades y el registro de sucursales y la presentación íntegramente en línea de documentos e información permitiría a las sociedades utilizar herramientas digitales en sus contactos con las autoridades competentes de los Estados miembros. Para fomentar la confianza, los Estados miembros deben garantizar a los usuarios nacionales y transfronterizos que sea posible una identificación electrónica segura y el uso de servicios de confianza, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Además, a fin de permitir la identificación electrónica transfronteriza, los Estados miembros deben establecer sistemas de identificación electrónica que proporcionen medios de identificación electrónica homologados. Dichos sistemas nacionales se utilizarían como base para el reconocimiento de los medios de identificación electrónica expedidos en otro Estado miembro. Con el objeto de garantizar un nivel de confianza elevado en situaciones transfronterizas, solo deben reconocerse los medios de identificación electrónica que sean conformes con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 910/2014. En cualquier caso, la presente Directiva solo debe obligar a los Estados miembros a que posibiliten la constitución de sociedades, el registro de sucursales y la presentación en línea de documentos e información por parte de solicitantes que sean ciudadanos de la Unión mediante el reconocimiento de sus medios de identificación electrónica. Los Estados miembros deben decidir sobre el modo en que se pongan a disposición del público los medios de identificación que reconocen, incluidos aquellos que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014.

(11) Los Estados miembros deben seguir teniendo la facultad de decidir qué persona o personas hayan de considerarse solicitantes en virtud del Derecho nacional por lo que respecta a los procedimientos en línea, siempre que no se limite el ámbito de aplicación ni el objetivo de la presente Directiva.

(12) A fin de facilitar los procedimientos en línea para las sociedades, los registros de los Estados miembros deben velar por que las normas sobre las tasas aplicables a los procedimientos en línea previstos en la presente Directiva sean transparentes y se apliquen de manera no discriminatoria. No obstante, el requisito de transparencia de las normas sobre tasas debe entenderse sin perjuicio de la libertad contractual, en su caso, entre los solicitantes y las personas que los asesoren en cualquier fase de los procedimientos en línea, incluida la libertad de negociar un precio adecuado por tales servicios.

(13) Las tasas que cobran los registros por los procedimientos en línea deben calcularse sobre la base de los costes de los servicios de que se trate. Esas tasas también pueden cubrir, entre otros, los costes de servicios menores que se presten gratuitamente. Al calcular su importe, los Estados miembros deben tener la facultad de tomar en consideración todos los costes relacionados con el desarrollo de los procedimientos en línea, incluida la proporción de costes generales que se les puedan asignar. Asimismo, los Estados miembros deben poder imponer tasas a tanto alzado y fijar su importe por un período indefinido, siempre que comprueben a intervalos regulares que dichas tasas siguen sin superar el coste medio de los servicios de que se trate. Cualquier tasa por procedimientos en línea que se cobre por el registro en los Estados miembros no debe superar el...

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