Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019 por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 336/10

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2006/112/CE del Consejo (3) establece, bajo determinadas condiciones, una exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable a los bienes y servicios suministrados a las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte y a los bienes importados por ellas, cuando tales fuerzas participen en el esfuerzo común de defensa fuera de su propio Estado.

(2) La Directiva 2008/118/CE del Consejo (4) establece una exención de los impuestos especiales aplicable a los productos sujetos a dichos impuestos y destinados a ser utilizados por las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte distinto del Estado miembro en el que se devenguen dichos impuestos, para el uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, sujeta a las condiciones y limitaciones establecidas por el Estado miembro de acogida.

(3) Cuando las fuerzas armadas de un Estado miembro participan en actividades en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD), tal como se establece en el título V, sección 2, capítulo 2, del Tratado de la Unión Europea, no existe la posibilidad de acogerse a tales exenciones. Es preciso conceder prioridad a la necesidad de mejorar las capacidades europeas en el ámbito de la defensa y la gestión de crisis y de reforzar la seguridad y la defensa de la Unión. En su Comunicación conjunta de 28 de marzo de 2018 relativa al Plan de Acción sobre Movilidad Militar, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión reconocieron la necesidad general de poner en consonancia el tratamiento a efectos del IVA de los esfuerzos de defensa realizados en el marco de la Unión con el de los esfuerzos realizados al amparo de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).

(4) Un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la PCSD abarca las misiones y operaciones militares, las actividades de los grupos de combate, la asistencia mutua, los proyectos de cooperación estructurada permanente (CEP) y las actividades de la Agencia Europea de Defensa (AED). No obstante, no debe abarcar las actividades realizadas en virtud de la cláusula de solidaridad establecida en el artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea...

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