Directiva (UE) 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión,y por la que se modifica la Directiva 93/83/CEE (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Enforcement date:June 06, 2019
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

17.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 130/82

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 53, apartado 1, y su artículo 62,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de contribuir al buen funcionamiento del mercado interior, es necesario prever una difusión más amplia en los Estados miembros de los programas de radio y televisión procedentes de otros Estados miembros en beneficio de los usuarios en toda la Unión, facilitando la concesión de licencias de derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor sobre las obras y otras prestaciones protegidas que se incluyen en las emisiones de determinados tipos de programas de radio y televisión. Los programas de radio y televisión constituyen un instrumento importante para fomentar la diversidad cultural y lingüística y la cohesión social, y aumentar el acceso a la información.

(2) El desarrollo de las tecnologías digitales y de internet ha transformado la distribución de los programas de radio y televisión y el acceso a estos. Los usuarios esperan cada vez en mayor medida poder acceder a estos programas de radio y televisión tanto en directo como a la carta, a través de canales tradicionales, como el satélite o el cable, y también a través de servicios en línea. Por ello, los organismos de radiodifusión ofrecen de modo creciente, además de sus propias emisiones de programas de radio y televisión, servicios en línea accesorios a tales emisiones, tales como la emisión simultánea y los servicios en diferido. Los operadores de servicios de retransmisión, que agregan las emisiones de programas de radio y televisión formando paquetes y se las facilitan a los usuarios de forma simultánea a la transmisión inicial de esas emisiones, inalterada e íntegra, utilizan diferentes técnicas de retransmisión, como el cable, el satélite, la vía digital terrestre, las redes móviles o en circuito cerrado basadas en el IP o, así como la internet abierta. Además, los operadores que distribuyen programas de radio y televisión a los usuarios tienen diferentes maneras de obtener las señales portadoras de programas de los organismos de radiodifusión, también mediante inyección directa. Por parte de los usuarios, existe una creciente demanda de acceso a las emisiones de programas de radio y televisión procedentes no solo de su Estado miembro, sino también de otros Estados miembros de la Unión. Dichos usuarios incluyen miembros de minorías lingüísticas en la Unión, así como personas que viven en un Estado miembro que no es su Estado miembro de origen.

(3) Los organismos de radiodifusión transmiten diariamente muchas horas de programas de radio y televisión. Esos programas incorporan una diversidad de contenidos, tales como obras audiovisuales, musicales, literarias o gráficas, que están protegidas con arreglo al Derecho de la Unión por derechos de autor o derechos afines. Ello da lugar a un complejo proceso de obtención de derechos de un gran número de titulares y para distintas categorías de obras y otras prestaciones protegidas. A menudo, los derechos se tienen que obtener en un plazo corto, en particular cuando se preparan programas de noticias o de actualidad. Para ofrecer sus servicios en línea a través de las fronteras, los organismos de radiodifusión necesitan tener los derechos necesarios con respecto a las obras y otras prestaciones protegidas en todos los territorios pertinentes, lo que aumenta la complejidad de la obtención de estos derechos.

(4) Los operadores de servicios de retransmisión ofrecen habitualmente múltiples programas que comprenden una gran cantidad de obras y otras prestaciones protegidas y tienen un plazo muy corto para obtener las licencias necesarias, por lo que afrontan una importante carga en obtención de derechos. Los autores, productores y otros titulares de derechos también se arriesgan a que sus obras y otras prestaciones protegidas se utilicen sin autorización o sin el pago de una remuneración adecuada. Dicha remuneración por la retransmisión de sus obras y otras prestaciones protegidas es importante a la hora de garantizar que exista una oferta de contenidos diversa, lo que también redunda en interés de los consumidores.

(5) Los derechos sobre las obras y otras prestaciones protegidas han sido armonizados, entre otros actos, a través de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que disponen un elevado nivel de protección para los titulares de derechos.

(6) La Directiva 93/83/CEE del Consejo (5) facilita la radiodifusión transfronteriza vía satélite y la distribución por cable de programas de radio y televisión de otros Estados miembros. No obstante, las disposiciones de dicha Directiva sobre las transmisiones de los organismos de radiodifusión se limitan a las transmisiones vía satélite y, por lo tanto, no se aplican a los servicios en línea accesorios a las emisiones. Además, las disposiciones relativas a las retransmisiones de programas de radio y televisión de otros Estados miembros se limitan a la retransmisión simultánea, inalterada e íntegra, por cable o microondas, y no se aplican a las retransmisiones por medio de otras tecnologías.

(7) En consecuencia, la prestación transfronteriza de servicios en línea accesorios a las emisiones, y las retransmisiones de programas de radio y televisión procedentes de otros Estados miembros, deben facilitarse a través de una adaptación del marco jurídico sobre el ejercicio de los derechos de autor y los derechos afines pertinentes para esas actividades. Dicha adaptación debe hacerse teniendo en cuenta la financiación y la producción de contenidos creativos y, en particular, de obras audiovisuales.

(8) La presente Directiva debe aplicarse a servicios accesorios en línea ofrecidos por un organismo de radiodifusión que tengan una relación clara y subordinada respecto de las emisiones de ese organismo. Dichos servicios incluyen servicios que dan acceso a programas de radio y televisión de manera estrictamente lineal simultáneamente a la emisión y los servicios que dan acceso, dentro de un período de tiempo definido posterior a la emisión, a programas de radio y televisión previamente emitidos por el organismo de radiodifusión, llamados servicios en diferido. Además, los servicios accesorios en línea a los que se aplica la presente Directiva incluyen los servicios que dan acceso a materiales que enriquecen o amplían de otro modo los programas de radio y televisión emitidos por el organismo de radiodifusión, en particular mediante previsualización, extensión, suplementación o revisión del contenido del programa de que se trate. La presente Directiva también debe aplicarse a servicios accesorios en línea prestados por organismos de radiodifusión a los usuarios junto con el servicio de emisión. Debe aplicarse asimismo a servicios accesorios en línea a los que, aun teniendo una relación clara y subordinada respecto de la emisión, los usuarios pueden acceder por separado del servicio de emisión sin que estos tengan que obtener acceso a tal servicio como condición previa, por ejemplo mediante una suscripción. Ello no afecta a la libertad de los organismos de radiodifusión de ofrecer tales servicios accesorios en línea de forma gratuita o a cambio de pago. El suministro de acceso a obras u otras prestaciones protegidas individuales que se hayan incorporado a un programa de radio o televisión, o a obras u otras prestaciones protegidas que no estén relacionadas con ningún programa emitido por el organismo de radiodifusión, como los servicios que dan acceso a obras audiovisuales o musicales, álbumes de música o vídeos individuales, por ejemplo a través de servicios de vídeo a la carta, no debe entrar en el ámbito de los servicios a los que se aplica la presente Directiva.

(9) Con el fin de facilitar la obtención de derechos para la prestación de servicios accesorios en línea a través de las fronteras, es necesario prever el establecimiento del principio del país de origen en lo que respecta al ejercicio de los derechos de autor y derechos afines pertinentes para los actos que se producen durante la prestación de un servicio accesorio en línea, el acceso a él, o su utilización. Ese principio debe aplicarse a la obtención de todos los derechos que sean necesarios para que el organismo de radiodifusión pueda comunicar al público o poner a disposición del público sus programas cuando preste servicios accesorios en línea, incluida la obtención de los derechos de autor y derechos afines respecto de las obras u otras prestaciones protegidas utilizadas en los programas, por ejemplo, los derechos sobre fonogramas o actuaciones. El principio del país de origen debe aplicarse exclusivamente a las relaciones entre los titulares de derechos, o entidades que los representen -como las entidades de gestión colectiva-, y los organismos de radiodifusión, y únicamente a efectos de la prestación de un servicio accesorio en línea, del acceso a él o de su utilización. El principio del país de origen no debe aplicarse a ninguna comunicación al público subsiguiente de obras u otras prestaciones protegidas, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, ni a ninguna puesta a disposición del público subsiguiente de obras u otras prestaciones protegidas, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, que permita a miembros del público acceder a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos...

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