Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y se deroga la Decisión 96/409/PESC

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

20.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 163/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 23, segundo apartado,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) La ciudadanía de la Unión es el estatuto fundamental de los nacionales de los Estados miembros. Esta ciudadanía confiere a los ciudadanos de la Unión el derecho a acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de otro Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado miembro. La Directiva (UE) 2015/637 del Consejo (2) da efecto a ese derecho al establecer las medidas de cooperación y coordinación necesarias para facilitar la protección consular de los ciudadanos de la Unión no representados.

(2) La Directiva (UE) 2015/637 alude a los documentos provisionales de viaje como un tipo de asistencia consular que las embajadas y consulados de los Estados miembros deben facilitar a los ciudadanos de la Unión no representados. El documento provisional de viaje es un documento válido para un único viaje, que permite a su titular volver a su país de origen, o, excepcionalmente, a otro destino, en caso de no tener acceso a sus documentos regulares de viaje, por ejemplo porque han sido robados o se han perdido. El otro destino podría ser, por ejemplo, un país vecino o un país igualmente cercano en el que el Estado miembro de nacionalidad del ciudadano no representado tenga una embajada o un consulado.

(3) La Decisión 96/409/PESC de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo (3), estableció la creación de un documento provisional de viaje de formato uniforme para que los Estados miembros lo expidieran a ciudadanos de la Unión en el territorio de países en los que el Estado miembro de nacionalidad de dichos ciudadanos no tuviera representación diplomática o consular permanente. Ahora es necesario actualizar las disposiciones de dicha Decisión y establecer un formato más moderno y seguro para el documento provisional de viaje de la UE («DPV UE»). Debe garantizarse la coherencia entre las condiciones específicas y el procedimiento de expedición de los DPV UE, y las normas generales sobre la protección consular establecidas en la Directiva (UE) 2015/637, dado que dicha Directiva —incluido el procedimiento financiero previsto en su artículo 14— se aplica a la expedición de DPV UE a ciudadanos no representados. La presente Directiva deberá establecer las normas adicionales que deben aplicarse junto con las de la Directiva (UE) 2015/637, en caso necesario.

(4) Previa solicitud, deberá expedirse un DPV UE a todo ciudadano no representado en un tercer país cuyo pasaporte o documento de viaje se haya extraviado o haya sido sustraído o destruido o no pueda obtenerse en un plazo razonable (por ejemplo, para recién nacidos que hayan nacido durante el viaje o para personas cuyos documentos hayan caducado y no puedan ser sustituidos fácilmente por parte del Estado miembro de nacionalidad). Se expedirá un DPV UE una vez que el Estado miembro que preste asistencia al ciudadano no representado haya recibido, por parte del Estado miembro de nacionalidad, la confirmación de la nacionalidad y la identidad del ciudadano.

(5) Dado que la pérdida de un pasaporte o un documento de viaje puede causar importantes perjuicios a los ciudadanos no representados que se encuentren en terceros países, es necesario establecer un procedimiento simplificado para la cooperación y coordinación entre el Estado miembro que preste asistencia y el Estado miembro de nacionalidad del ciudadano no representado. Los Estados miembros deberán garantizar que las consultas se realicen con la mayor celeridad posible; normalmente, en unos pocos días hábiles. Al mismo tiempo, es necesario mantener una flexibilidad suficiente en casos excepcionales. Al Estado miembro que preste asistencia se le permitirá expedir un DPV UE sin consulta previa al Estado miembro de nacionalidad solo en casos de extrema urgencia. Generalmente, antes de hacerlo, los Estados miembros deberían haber agotado todos los medios de comunicación disponibles con el Estado miembro de nacionalidad: por ejemplo, los Estados miembros primero deberían intentar transmitir una parte de la información pertinente, como el nombre, la nacionalidad y la fecha de nacimiento del solicitante. En tales situaciones, el Estado miembro que preste asistencia deberá notificar al Estado miembro de nacionalidad tan pronto como sea posible la asistencia prestada en su nombre, a fin de garantizar que el Estado miembro de nacionalidad esté debidamente informado.

(6) Por razones de seguridad, los beneficiarios de un DPV UE deberán devolver dichos documentos —por ejemplo, a los guardias de fronteras o a las autoridades responsables de la expedición de pasaportes— una vez que hayan regresado a sus hogares de forma segura. Además, la autoridad expedidora del Estado miembro que preste asistencia deberá conservar una copia o imagen de escáner de cada DPV UE expedido, y enviar otra copia o imagen de escáner al Estado miembro de nacionalidad del beneficiario. Los DPV UE devueltos y las copias conservadas deberán destruirse cuanto antes.

(7) Los ciudadanos no representados deberán poder solicitar un DPV UE en la embajada o el consulado de cualquier Estado miembro. De conformidad con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/637, los Estados miembros pueden alcanzar acuerdos prácticos sobre el reparto de responsabilidades para la expedición de DPV UE a los ciudadanos no representados. Los Estados miembros que reciban solicitudes de DPV UE deberán evaluar, caso por caso, si procede expedir el DPV UE o si el asunto debe trasladarse a la embajada o el consulado que se considere competente en virtud de cualquier acuerdo que ya esté en vigor.

(8) En consonancia con su finalidad como documento válido para un único viaje, el DPV UE deberá ser válido durante el tiempo necesario para realizar dicho viaje. En vista de las posibilidades y la velocidad de los viajes en la actualidad, la validez de un DPV UE no deberá exceder de 15 días naturales, salvo que concurran circunstancias excepcionales.

(9) Independientemente de la expedición de DPV UE en terceros países a ciudadanos no representados, la presente Directiva no debe impedir que los Estados miembros expidan DPV UE en otras situaciones, teniendo en cuenta la legislación y las prácticas nacionales. Los Estados miembros deben poder expedir también DPV UE a sus propios nacionales a ciudadanos de la Unión que no están representados en el territorio de los Estados miembros, y a ciudadanos de otro Estado miembro que están representados en el país en que pretenden obtener un DPV UE. Al hacerlo, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar abusos y fraudes. Ahora bien, los Estados miembros también pueden optar por no expedir DPV UE en tales situaciones.,

(10) De conformidad con el artículo 5 de la Directiva (UE) 2015/637 y con el fin de garantizar la efectividad del derecho consagrado en el artículo 20, apartado 2, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el derecho al respeto de la vida privada y familiar, reconocido en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo «Carta»), y tomando en consideración la legislación y la práctica nacionales, el Estado miembro que preste asistencia deberá tener la posibilidad de expedir un DPV UE a los familiares que no sean ciudadanos de la Unión, que acompañen a ciudadanos de la Unión, cuando dichos familiares residan legalmente en un Estado miembro, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada caso.

(11) Para volver al territorio de la Unión Europea, a algunos familiares que no sean ciudadanos de la Unión se les puede exigir que, además del DPV UE, obtengan un visado. De conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro solo estarán sometidos a la obligación de visado de entrada de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), o, en su caso, con la legislación nacional. La posesión de una tarjeta de residencia válida contemplada en el artículo 10 de la Directiva 2004/38/CE eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener un visado. Los Estados miembros concederán a dichas personas todas las facilidades para obtener los visados que precisen. Estos visados se expedirán gratuitamente lo antes posible, mediante un procedimiento acelerado.

(12) El DPV UE, consistente en un impreso uniforme de DPV UE y una etiqueta uniforme de DPV UE. El DPV UE deberá incluir toda la información necesaria y cumplir normas técnicas muy desarrolladas, en particular para evitar imitaciones y falsificaciones. Deberá ser rentable y adecuado para que lo utilicen todos los Estados miembros y poseer elementos de seguridad reconocibles universalmente y claramente apreciables a primera vista.

(13) El impreso uniforme del DPV UE deberá contener páginas en blanco para que, en caso necesario, los visados puedan colocarse directamente en el impreso. El impreso deberá servir de soporte para la etiqueta uniforme del DPV UE, que contendrá la información pertinente sobre el beneficiario. La etiqueta uniforme del DPV UE deberá basarse en el modelo uniforme de visado, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1683/95 del Consejo (6) y deberá contener elementos de seguridad similares. La etiqueta uniforme del DPV UE deberá cumplimentarse en la embajada o el consulado del Estado miembro que preste asistencia utilizando las mismas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT