Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

4.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 409/1

(1) La globalización y la digitalización han aumentado el riesgo de que gran número de consumidores se vean perjudicados por una misma práctica ilícita. Las infracciones del Derecho de la Unión pueden causar perjuicios al consumidor. Sin medios eficaces para que los consumidores puedan poner fin a las prácticas ilícitas y ser resarcidos, la confianza de los consumidores en el mercado interior se debilita.

(2) La falta de medios eficaces para hacer cumplir el Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores también podría provocar la distorsión de la competencia leal entre aquellos empresarios que ejercen su actividad a escala nacional o transfronteriza que incumplen la normativa y aquellos que sí la cumplen. Dichas distorsiones pueden dificultar el funcionamiento correcto del mercado interior.

(3) A tenor del artículo 26, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la existencia del mercado interior debe implicar un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías y servicios esté garantizada. El mercado interior debe proporcionar a los consumidores un valor añadido en forma de mejor calidad, mayor variedad, precios razonables y normas estrictas de seguridad respecto de los productos y servicios, contribuyendo así a un alto nivel de protección de los consumidores.

(4) El artículo 169, apartado 1 y apartado 2, letra a), del TFUE establece que la Unión ha de contribuir a alcanzar un alto nivel de protección de los consumidores mediante medidas que adopte en virtud del artículo 114 del TFUE. El artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») dispone que en las políticas de la Unión ha de garantizarse un nivel elevado de protección de los consumidores.

(5) La Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) permitía a las entidades habilitadas el ejercicio de acciones de representación destinadas principalmente a la cesación o prohibición de infracciones del Derecho de la Unión que fuesen perjudiciales para los intereses colectivos de los consumidores. No obstante, dicha Directiva no abordaba suficientemente las dificultades relativas a hacer cumplir la normativa en materia de consumo. Para reforzar la disuasión de las prácticas ilícitas y reducir el perjuicio al consumidor en un mercado cada vez más globalizado y digitalizado, es necesario reforzar los mecanismos procesales de protección de los intereses colectivos de los consumidores, para incluir tanto medidas de cesación como medidas resarcitorias. Habida cuenta de los numerosos cambios que se precisan, procede derogar la Directiva 2009/22/CE y sustituirla por la presente Directiva.

(6) Los mecanismos procesales para las acciones de representación, tanto para las medidas de cesación como para las resarcitorias, son diversos dentro de la Unión y ofrecen a los consumidores grados diferentes de protección. Además, algunos Estados miembros no disponen actualmente de ningún mecanismo procesal para las acciones colectivas que persigan medidas resarcitorias. Dicha situación debilita la confianza de los consumidores y empresas en el mercado interior, y su capacidad para ejercer su actividad en este. Distorsiona la competencia y dificulta la aplicación efectiva del Derecho de la Unión en el ámbito de la protección de los consumidores.

(7) Por consiguiente, la presente Directiva tiene por objeto garantizar que en todos los Estados miembros los consumidores dispongan, a escala de la Unión y nacional, de al menos un mecanismo procesal efectivo y eficiente de acciones de representación para obtener medidas de cesación y medidas resarcitorias. La existencia de al menos un mecanismo procesal de esas características para las acciones de representación potenciaría la confianza de los consumidores y los capacitaría para ejercitar sus derechos, contribuiría a una competencia más leal y crearía unas condiciones de competencia equitativas para los empresarios que ejercen su actividad en el mercado interior.

(8) La presente Directiva tiene por finalidad contribuir al funcionamiento del mercado interior y alcanzar un alto nivel de protección de los consumidores, para lo cual se permite a las entidades habilitadas que representen los intereses colectivos de los consumidores el ejercicio de acciones de representación para obtener tanto medidas de cesación como medidas resarcitorias frente a los empresarios que infrinjan disposiciones del Derecho de la Unión. Dichas entidades habilitadas deben poder solicitar la cesación o la prohibición de esa conducta ilícita y soluciones resarcitorias, según corresponda y sea posible conforme al Derecho de la Unión o nacional, como la indemnización, la reparación o la reducción del precio.

(9) Toda acción de representación debe ofrecer una manera efectiva y eficiente de proteger los intereses colectivos de los consumidores. Debe permitir a las entidades habilitadas actuar con el fin de garantizar que los empresarios cumplan las disposiciones correspondientes del Derecho de la Unión y superar los obstáculos a los que se enfrentan los consumidores en las acciones individuales, tales como los relativos a la incertidumbre acerca de sus derechos y acerca de los mecanismos procesales de que disponen, la reticencia psicológica a iniciar acciones y el saldo negativo de los costes previstos frente a los beneficios de la acción individual.

(10) Es importante garantizar el equilibrio necesario entre mejorar el acceso de los consumidores a la justicia y proporcionar a los empresarios salvaguardias adecuadas para evitar un ejercicio abusivo de la acción procesal, lo que obstaculizaría injustificadamente la capacidad de las empresas para ejercer su actividad en el mercado interior. Para prevenir un uso indebido de las acciones de representación, debe evitarse la concesión de indemnizaciones punitivas y deben establecerse normas sobre determinados aspectos procesales, como la designación y la financiación de las entidades habilitadas.

(11) La presente Directiva no debe sustituir los mecanismos procesales nacionales existentes para proteger los intereses colectivos o individuales de los consumidores. Teniendo en cuenta las tradiciones jurídicas de los Estados miembros, debe quedar a criterio de los Estados miembros integrar el mecanismo procesal para las acciones de representación que se exige en la presente Directiva como un elemento de un mecanismo procesal existente para la obtención de medidas colectivas de cesación o resarcitorias, o como un elemento de un nuevo mecanismo procesal para la obtención de esas medidas, o como un mecanismo procesal distinto, siempre que al menos un mecanismo procesal nacional para las acciones de representación cumpla lo dispuesto en la presente Directiva. Por ejemplo, la presente Directiva no debe impedir que los Estados miembros adopten normativa sobre acciones para solicitar que los órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas dicten resoluciones declarativas, aunque la presente Directiva no establezca normas sobre este tipo de acciones. Cuando existan mecanismos procesales a escala nacional además del mecanismo procesal que exige la presente Directiva, la entidad habilitada debe poder elegir qué mecanismo procesal utilizar.

(12) De conformidad con el principio de autonomía procesal, la presente Directiva no debe contener disposiciones sobre cada aspecto del procedimiento en las acciones de representación. Por consiguiente, corresponde a los Estados miembros establecer normas, por ejemplo, sobre admisibilidad, prueba o vías de recurso, aplicables a las acciones de representación. Por ejemplo, debe corresponder a los Estados miembros determinar el grado de similitud exigido entre las pretensiones individuales o el número mínimo de consumidores afectados por una acción de representación para obtener medidas resarcitorias para que el asunto se admita a trámite en tanto que acción de representación. Esas normas nacionales no deben obstaculizar el funcionamiento efectivo del mecanismo procesal para las acciones de representación que exige la presente Directiva. De conformidad con el principio de no discriminación, los presupuestos de admisibilidad aplicables a determinadas acciones de representación transfronterizas no deben ser diferentes de los que se aplican a determinadas acciones de representación nacionales. La decisión de inadmisión de la acción de representación no debe afectar a los derechos de los consumidores a los que afecte la acción.

(13) El ámbito de aplicación de la presente Directiva debe reflejar la evolución reciente en el ámbito de la protección de los consumidores. Dado que los consumidores actúan ahora en un mercado cada vez más globalizado y digitalizado, conseguir un alto nivel de protección para ellos requiere que el alcance de la presente Directiva se extienda, además de a la normativa general de protección de los consumidores, a ámbitos como la protección de datos, los servicios financieros, los viajes y el turismo, la energía y las telecomunicaciones. En particular, toda vez que la demanda de servicios financieros y de inversión por parte de los consumidores ha aumentado, es importante mejorar la aplicación de la normativa sobre protección de los consumidores en estos ámbitos. El mercado de consumo ha evolucionado también en el ámbito de los servicios digitales y existe una mayor necesidad de que la normativa sobre protección de los consumidores, incluida la protección de datos, se aplique de manera más eficaz.

(14) La presente Directiva debe aplicarse a las infracciones de las disposiciones del Derecho de la Unión que se recogen en el anexo I, en la medida en que esas disposiciones protejan los intereses de los consumidores, independientemente de si se hace referencia a ellos como consumidores o como viajeros, usuarios, clientes, inversores minoristas, clientes minoristas, titulares de...

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