Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida)

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

23.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 435/1

(1) La Directiva 98/83/CE del Consejo (4) ha sido modificada en varias ocasiones y de forma sustancial (5). Dado que deben hacerse nuevas modificaciones y en aras de la claridad, conviene proceder a la refundición de dicha Directiva.

(2) La Directiva 98/83/CE establece el marco legal para proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas destinadas al consumo humano garantizando su salubridad y limpieza. La presente Directiva debe perseguir el mismo objetivo y mejorar el acceso a dichas aguas para todos en la Unión. A tal efecto, se hace necesario el establecimiento a escala de la Unión de los requisitos mínimos que deben cumplir las aguas destinadas a ese fin. Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que las aguas destinadas al consumo humano no contienen ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración, que, en determinados casos, suponen un peligro potencial para la salud humana, así como para garantizar que esas aguas cumplan tales requisitos mínimos.

(3) Es necesario excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva las aguas minerales naturales y las aguas que tengan la consideración de medicamento, pues esos tipos de agua ya están regulados, respectivamente, por las Directivas 2009/54/CE (6) y 2001/83/CE (7) del Parlamento Europeo y del Consejo. No obstante, la Directiva 2009/54/CE comprende tanto las aguas minerales naturales como las aguas de manantial, y únicamente la primera categoría debe quedar excluida del ámbito de aplicación de la presente Directiva. De conformidad con el artículo 9, apartado 4, párrafo tercero, de la Directiva 2009/54/CE, las aguas de manantial deben ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva y, por lo que respecta a los requisitos microbiológicos, las aguas de manantial deben cumplir lo dispuesto en la Directiva 2009/54/CE. En el caso de las aguas destinadas al consumo humano que se envasen en botellas u otros recipientes para su venta o para su uso en la fabricación, preparación o tratamiento de alimentos, ese tipo de agua debe, por principio, seguir cumpliendo lo dispuesto en la presente Directiva hasta el punto de cumplimiento, esto es, el grifo, y a partir de ese punto debe tener la consideración de alimento si está destinada a ser ingerida por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Asimismo, los explotadores de empresas alimentarias que dispongan de su propia fuente de agua y la utilicen para los fines específicos de su actividad empresarial deben poder quedar exentos de lo dispuesto en la presente Directiva, siempre que cumplan las obligaciones correspondientes, en particular en lo que se refiere a los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico y medidas correctivas en virtud de la legislación aplicable de la Unión en materia de alimentos. Los explotadores de empresas alimentarias que disponen de su propia fuente de agua y actúan como suministradores de agua deben cumplir lo dispuesto en la presente Directiva de la misma manera que cualquier otro suministrador de agua.

(4) Una vez concluida la Iniciativa Ciudadana Europea sobre el derecho al agua (en lo sucesivo, Iniciativa «Right2Water»), la Comisión inició una consulta pública a escala de la Unión y efectuó una evaluación de la Directiva 98/83/CE desde el punto de vista de la adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT). Se hizo evidente en este ejercicio la necesidad de actualizar determinadas disposiciones de dicha Directiva. Se identificaron cuatro ámbitos que presentaban un margen de mejora, a saber, la lista de valores paramétricos basados en la calidad, la escasa aplicación del método basado en factores de riesgo, la imprecisión de las disposiciones sobre información a los consumidores y las disparidades entre los sistemas de homologación de los materiales que entran en contacto con las aguas destinadas al consumo humano y las consecuencias que dichas disparidades tienen en la salud humana. Además, en la Iniciativa «Right2Water» se identificó como un claro problema el hecho de que parte de la población, en particular los grupos marginados, carezca de acceso a agua destinada al consumo humano, y proporcionar dicho acceso constituye un compromiso en virtud del objetivo de desarrollo sostenible (ODS) n.o 6 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Una última cuestión identificada es la falta generalizada de concienciación sobre las fugas de agua, que son el resultado de una inversión insuficiente en el mantenimiento y la renovación de las infraestructuras hídricas, tal y como se señaló también en el Informe Especial n.o 12/2017 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 5 de julio de 2017, «Aplicación de la Directiva sobre el agua potable: la calidad del agua y el acceso a ella mejoran en Bulgaria, Hungría y Rumanía, pero las necesidades de inversión siguen siendo considerables».

(5) En 2017, la Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud (OMS) realizó una revisión pormenorizada de la lista de parámetros y valores paramétricos establecida en la Directiva 98/83/CE con el objetivo de determinar si es necesario adaptarla habida cuenta de los avances técnicos y científicos. De los resultados de la revisión se extrae que deben controlarse los patógenos intestinales y las bacterias del género Legionella y añadirse seis parámetros químicos o grupos de parámetros. Con respecto a cuatro de los seis nuevos parámetros o grupos de parámetros, sobre la base de otros dictámenes científicos recientes y del principio de cautela, se han de fijar unos valores paramétricos más estrictos, aunque viables, que los propuestos por la OMS. En uno de los parámetros nuevos debe reducirse el número de sustancias representativas y adaptarse el valor. En el caso del cromo, el valor aún está siendo examinado por la OMS y, por consiguiente, ha de establecerse un período transitorio de quince años antes de que el valor pase a ser más estricto. Asimismo, la OMS recomendó que tres compuestos representativos con propiedades de alteración endocrina puedan considerarse como referencias (con valores de 0,1 μg/l para el bisfenol A, de 0,3 μg/l para el nonilfenol y de 1 ng/l para el β-estradiol) para evaluar la presencia de compuestos con propiedades de alteración endocrina y la eficacia del tratamiento cuando sea necesario. Sin embargo, a partir de un dictamen de 2015 de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), se decidió que uno de esos tres compuestos, el bisfenol A, debía añadirse a la presente Directiva con un valor paramétrico basado en la salud de 2,5 μg/l. Además, el nonilfenol y el β-estradiol deben añadirse a la lista de observación que debe elaborar la Comisión de conformidad con la presente Directiva.

(6) En el caso del plomo, la OMS recomendó mantener el valor paramétrico actual, pero señaló que las concentraciones de esta sustancia deben ser tan bajas como sea razonablemente posible. Por lo tanto, debería poder mantenerse el valor actual de 10 μg/l durante 15 años tras la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. Como máximo al término de dicho período de transición, el valor paramétrico para el plomo debe ser de 5 μg/l. Además, puesto que las tuberías de plomo existentes en casas y edificios constituyen un problema persistente y los Estados miembros no siempre cuentan con la autoridad necesaria para imponer su sustitución, el valor de 5 μg/l debe seguir siendo indicativo por lo que respecta a las obligaciones relativas a los sistemas de distribución domiciliaria. No obstante, para que todos los materiales nuevos que entren en contacto con el agua destinada al consumo humano, independientemente de si se utilizan en los sistemas de suministro o de distribución domiciliaria, estén autorizados de conformidad con la presente Directiva, el valor de 5 μg/l debe aplicarse en el grifo.

(7) A fin de atender a la creciente preocupación pública por los efectos en la salud humana de compuestos emergentes, como los compuestos con propiedades de alteración endocrina, los productos farmacéuticos y los microplásticos, por el uso de agua destinada al consumo humano, y de examinar los nuevos compuestos emergentes en la cadena de suministro, debe introducirse en la presente Directiva un mecanismo de lista de observación. Dicho mecanismo va a permitir responder a las crecientes preocupaciones de manera dinámica y flexible. También va a permitir realizar un seguimiento de los nuevos conocimientos sobre la relevancia para la salud humana de esos compuestos emergentes, así como de los nuevos conocimientos sobre los planteamientos y las metodologías de seguimiento más adecuados. Este mecanismo de la lista de observación para las aguas destinadas al consumo humano forma parte de la respuesta a varias políticas de la Unión pertinentes, tal como se expone en la Comunicación de la Comisión de 11 de marzo de 2019, «Enfoque estratégico de la Unión Europea en materia de productos farmacéuticos en el medio ambiente», la Comunicación de la Comisión de 7 de noviembre de 2018, «Hacia un marco de la Unión Europea más exhaustivo en materia de alteradores endocrinos», y las Conclusiones del Consejo de 26 de junio de 2019, «Hacia una Estrategia para una política sostenible en materia de productos químicos de la Unión».

(8) Asimismo, la OMS recomendó unos valores menos estrictos para tres parámetros y la supresión de cinco parámetros de la lista de parámetros y valores paramétricos establecida en la Directiva 98/83/CE. Sin embargo, no todos esos cambios se consideran necesarios debido a que el método basado en factores de riesgo introducido en virtud de la Directiva (UE) 2015/1787 de la Comisión (9) autoriza a los suministradores de agua a eliminar un...

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