Directiva (UE) 2020/284 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago

Enforcement date:March 22, 2020
SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

2.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 62/7

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2006/112/CE del Consejo (3) establece las obligaciones contables de los sujetos pasivos en relación con el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

(2) El crecimiento del comercio electrónico facilita la venta transfronteriza de bienes y servicios a los consumidores finales en los Estados miembros. En ese contexto, el comercio electrónico transfronterizo se refiere a un suministro en el cual, aunque el IVA se adeuda en un Estado miembro, el proveedor está establecido en otro Estado miembro, en un tercer territorio o en un tercer país. No obstante, las empresas fraudulentas aprovechan las oportunidades que brinda el comercio electrónico para obtener ventajas comerciales desleales mediante la elusión de sus obligaciones en materia de IVA. Cuando es de aplicación el principio de imposición en destino, debido a que los consumidores no están sujetos a obligaciones contables, los Estados miembros de consumo necesitan disponer de instrumentos adecuados para detectar y controlar a esas empresas fraudulentas. Es importante luchar contra el fraude transfronterizo del IVA provocado por la conducta fraudulenta de algunas empresas en el ámbito del comercio electrónico transfronterizo.

(3) Para la gran mayoría de las compras en línea realizadas por los consumidores en la Unión, los pagos se ejecutan a través de proveedores de servicios de pago. A fin de ofrecer servicios de pago, el proveedor de servicios de pago dispone de información específica para identificar al destinatario o beneficiario de dicho pago, también de datos relativos a la fecha, al importe y al Estado miembro de origen del pago, así como información sobre si el pago se inició en los locales físicos del comerciante. Dicha información específica es importante, en particular, en el contexto de un pago transfronterizo cuando el ordenante está ubicado en un Estado miembro y el beneficiario en otro Estado miembro, en un tercer territorio o en un tercer país. Se requiere dicha información para que las autoridades tributarias de los Estados miembros (en lo sucesivo, «autoridades tributarias») desempeñen sus tareas básicas de detección de las empresas fraudulentas y de control de las obligaciones en materia de IVA. Así pues, es necesario que los proveedores de servicios de pago pongan dicha información a disposición de las autoridades tributarias para ayudarles a detectar y combatir el fraude del IVA.

(4) Para combatir el fraude del IVA, es importante obligar a los proveedores de servicios de pago a mantener registros suficientemente detallados de determinados pagos transfronterizos considerados como tales por la ubicación del ordenante y la ubicación del beneficiario, y a notificarlos. Por lo tanto, es necesario definir los conceptos de ubicación del ordenante y de ubicación del beneficiario, así como los medios para la identificación de dichas ubicaciones. La ubicación del ordenante y del beneficiario debe hacer surgir la obligación de mantenimiento de registros y de notificación únicamente para los proveedores de servicios de pago que estén establecidos en la Unión y cuyas obligaciones deben entenderse sin perjuicio de las normas establecidas en la Directiva 2006/112/CE y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo (4) en lo que respecta al lugar de realización de la operación sujeta al impuesto.

(5) A partir de la información de que ya disponen, los proveedores de servicios de pago pueden identificar la ubicación del beneficiario y del ordenante en relación con los servicios de pago que prestan, mediante el identificador de la cuenta de pago del ordenante o del beneficiario o cualquier otro identificador que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del ordenante o del beneficiario. Cuando tales identificadores no estén disponibles, la ubicación del ordenante o del beneficiario debe determinarse mediante un código de identificación de empresa del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del ordenante o del beneficiario, en los casos en que los fondos se transfieran a un beneficiario sin que se haya creado una cuenta de pago en nombre de un ordenante, cuando los fondos no se abonen en ninguna cuenta de pago del beneficiario o cuando no exista otro identificador del ordenante o del beneficiario.

(6) De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), es importante que la obligación de un proveedor de servicios de pago de conservar y facilitar información en relación con un pago transfronterizo sea proporcionada y se limite a lo necesario para que los Estados miembros puedan combatir el fraude del IVA. Además, la única información relativa al ordenante que debe conservarse es su ubicación. Por lo que respecta a la información relativa al beneficiario y al pago mismo, los proveedores de servicios de pago solo deben estar obligados a conservar y transmitir a las autoridades tributarias la información necesaria para permitirles detectar a los posibles defraudadores y llevar a cabo los controles fiscales. Por lo tanto, los proveedores de servicios de pago solo deben estar obligados a conservar registros de aquellos pagos transfronterizos que puedan indicar la existencia de actividades económicas. La fijación de un límite máximo basado en el número de pagos recibidos por un beneficiario en el transcurso de un trimestre civil aportaría una indicación de que dichos pagos se han recibido en el contexto de una actividad económica, lo que permitiría excluir los pagos por motivos no comerciales. Al alcanzarse ese límite, surgiría la...

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