Directiva 95/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión          

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DIRECTIVA 95/47/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 24 de octubre de 1995

sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57 y sus artículos 66 y 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado (3),

Considerando que la Comunidad, mediante las Decisiones 89/337/CEE (4) y 89/630/CEE (5) del Consejo, ha reconocido la importancia estratégica de los servicios de televisión avanzada y de televisión de alta definición (TVAD) tanto para la industria europea de la electrónica de consumo como para las industrias europeas del cine y de la televisión, estableciendo el marco estratégico global para la introducción en Europa de los servicios de televisión avanzados y de la TVAD;

Considerando que los objetivos de la estrategia encaminada a introducir la TVAD en Europa constituyen parte integrante de la política audiovisual de la Comunidad respecto a la cual debe reafirmarse la importancia de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (6); que los Estados miembros deben tener en cuenta los demás objetivos de dicha política dentro de la perspectiva del desarrollo de la capacidad audiovisual europea, que incluye objetivos estructurales como el desarrollo de la producción en países o regiones con una capacidad audiovisual limitada;

Considerando que la Directiva 92/38/CEE del Consejo, de 11 de mayo de 1992, sobre la adopción de normas para la difusión de señales de televisión por satélite (7), establece un marco reglamentario de normas aplicables a los servicios avanzados de difusión de televisión para los programas de televisión basados en la norma HD-MAC (8) en cuanto norma europea de transmisión por satélite y por cable para la TVAD no totalmente digital y en la norma D2-MAC (9) para otras transmisiones por satélite y cable no totalmente digitales en formato ancho 16:9;

Considerando que la Decisión 93/424/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa a un Plan de acción para la introducción de servicios avanzados de televisión en Europa (10), tiene por objeto fomentar el formato ancho 16:9 (625 o 1 250 líneas), independientemente de la norma europea de televisión utilizada y del modo de difusión (terrestre, por satélite o por cable);

Considerando que el artículo 7 de la Directiva 92/38/CEE establecía que la Comisión debía presentar un informe sobre los efectos de la aplicación de dicha Directiva, sobre la evolución del mercado, en particular, sobre la penetración en el mercado medida con criterios objetivos, y sobre el empleo de los fondos comunitarios y que, en caso necesario, formularía propuestas al Consejo para adaptar dicha Directiva a los nuevos acontecimientos;

Considerando que, para alcanzar los objetivos comunitarios establecidos en las Decisiones mencionadas y contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, según dispone el artículo 7 A del Tratado, en el ámbito de la transmisión de señales de televisión, es necesario tomar medidas para la adopción de un formato común para las transmisiones en formato ancho;

Considerando que el formato 16:9 de pantalla ancha ha sido adoptado a nivel mundial por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) (11) para la TVAD; que es aconsejable y posible desarrollar el mercado de servicios y productos avanzados de televisión con la misma relación de aspecto 16:9 de pantalla ancha;

Considerando que, a efectos de la presente Directiva, los servicios de televisión de formato ancho deben cumplir el requisito mínimo de utilizar un sistema de transmisión que aporte información suficiente para que un receptor específico de dicho sistema pueda proyectar una imagen íntegra con resolución vertical completa; que, a los mismos efectos, los servicios de televisión que utilizan la transmisión «letterbox» con formato 4:3, que no reúne los citados requisitos mínimos, no se consideran servicios de televisión de formato ancho;

Considerando que los servicios de televisión se difunden actualmente a los usuarios por sistemas terrestres, por satélite y por cable; que es esencial poner los...

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