2000/C 116 E/13Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE y 93/22/CEE del Consejo en lo relativo al intercambio de información con terceros países [COM(1999) 748 final 2000/0014(COD)]Texto pertinente a los fines del EEE (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE y 93/22/CEE del Consejo en lo relativo al intercambio de información con terceros países (2000/C 116 E/13) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(1999) 748 final 2000/0014(COD) (Presentada por la Comisión el 10 de enero de 2000) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la primera y tercera frases del apartado 2 de su artículo 47,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado, (1) Considerando que las Directivas 85/611/CEE (1), 92/49/CEE (2), 92/96/CEE (3) y 93/22/CEE (4) del Consejo permiten el intercambio de información entre las autoridades competentes y otras autoridades u órganos ya sea de un mismo Estado miembro o de distintos Estados miembros.

Las citadas Directivas permiten asimismo la celebración, por parte de los Estados miembros, de acuerdos de cooperación con vistas al intercambio de información con las autoridades competentes de terceros países.

(2) Considerando que, por motivos de coherencia con la Directiva 98/33/CE (5), dicha autorización para celebrar acuerdos de intercambio de información con terceros países debería hacerse extensiva al intercambio con otras autoridades u órganos de los citados países, siempre que la información facilitada estØ cubierta por garantías adecuadas de secreto profesional.

(3) Considerando que la Directiva 85/611/CEE, la Directiva 92/49/CEE, la Directiva 92/96/CEE y la Directiva 93/22/CEE deben modificarse consecuentemente.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El apartado 4 del artículo 50 de la Directiva 85/611/CEE se sustituirÆ por el texto siguiente:

'4. Los Estados miembros oenicamente podrÆn celebrar acuerdos de cooperación con vistas al intercambio de información con las autoridades competentes de terceros países o con las autoridades u órganos de esos países, segoen se definen en los apartados 6 y 7, si la información comunicada queda protegida por garantías de secreto profesional al menos equivalentes a las contempladas en el presente artículo. Dicho intercambio de información deberÆ tener por objeto contribuir al cumplimiento de la labor de supervisión de las autoridades u órganos...

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