Directiva 2013/61/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que modifica las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE por lo que respecta a las regiones ultraperiféricas francesas y, en particular, a Mayotte
Section | Directive |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
28.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 353/5
ES
DIRECTIVAS DIRECTIVA 2013/61/UE DEL CONSEJO
de 17 de diciembre de 2013
que modifica las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE por lo que respecta a las regiones ultraperiféricas francesas y, en particular, a Mayotte
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo
( 1 ),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo
( 2 ),
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante su Decisión 2012/419/UE
( 3 ), el Consejo Europeo decidió que, a partir del 1 de enero de 2014, Mayotte tendrá el estatuto de región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y no el de país y territorio de ultramar en el sentido del artículo 355, apartado 2, del TFUE. Las disposiciones fiscales de la Unión se aplicarán a Mayotte desde el momento en que se haga efectivo dicha modificación de estatuto.
(2) Por lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los impuestos especiales, Mayotte se encuentra en una situación análoga a la de las demás regiones ultraperiféricas francesas (Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión y San Martín), que están fuera del ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2006/112/CE del Consejo
( 4 ) y de la Directiva 2008/118/CE del Consejo
( 5 ), y debe por lo tanto ser excluida del ámbito de aplicación territorial de dichas directivas a partir de la fecha en que se modifique su estatuto con arreglo al TFUE. Las disposiciones pertinentes de la Directiva 2006/112/CE y de la Directiva 2008/118/CE deben adaptarse en consecuencia y debe aclararse al mismo tiempo su aplicación a los territorios franceses de ultramar.
(3) Con el fin de aclarar que Mayotte y las demás regiones ultraperiféricas francesas están excluidas del ámbito de aplicación de las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE, con independencia de las modificaciones que pudieran introducirse en su estatuto con arreglo al Derecho francés, conviene hacer referencia en dichas Directivas al artículo 349 y al artículo 355, apartado 1, del TFUE, con respecto a dichas regiones.
(4) Por...
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