Ayudas estatales: Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional 2007-2013: Aceptación por 24 Estados miembros de la propuesta de la Comisión de medidas apropiadas de conformidad con el artículo 88.1 del Tratado CE º 659/1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE]

SectionTratado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Ayudas estatales: Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional 2007-2013: Aceptación por 24 Estados miembros de la propuesta de la Comisión de medidas apropiadas de conformidad con el artículo 88.1 del Tratado CE [con arreglo al artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (1 )] (2006/C 153/04) Tras la adopción de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 20072013 (2 ), la Comisión, mediante cartas enviadas el 6 de marzo de 2006, propuso a los Estados miembros las siguientes medidas apropiadas:

  1. Sin perjuicio del artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 70/2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, modificado por el Reglamento (CE) no 364/2004, y del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2204/2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo, los Estados miembros limitarán temporalmente la aplicación de todo régimen existente de ayudas de finalidad regional a las ayudas que se pretendan conceder hasta el 31 de diciembre de 2006 inclusive.

  2. En el caso de los regímenes de ayudas en favor del medio ambiente que permitan la concesión de ayudas a la inversión regional destinadas a inversiones en favor del medio ambiente con arreglo a la nota a pie de página 29 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, los Estados miembros modificarán dichos regímenes a fin de garantizar que las ayudas únicamente puedan concederse con posterioridad al 31 de diciembre de 2006 a condición de que cumplan el mapa de ayudas regionales vigente en la fecha de su concesión.

  3. En su caso, los Estados miembros modificarán los demás regímenes de ayuda existentes a fin de garantizar que cualesquiera suplementos de ayuda regional, tales como los autorizados para las ayudas a la formación, las ayudas de investigación y desarrollo o las ayudas en favor del medio ambiente, únicamente puedan concederse con posterioridad al 31 de diciembre de 2006 en zonas que puedan optar a ayudas en virtud del artículo 87, apartado 3, letras a) o c), y cumplan el mapa de ayudas regionales adoptado por la Comisión y vigente en la fecha de concesión de las ayudas.

En las susodichas cartas la Comisión pedía a los Estados miembros que...

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