Ayudas estatales: Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional 2007-2013: Aceptación por 24 Estados miembros de la propuesta de la Comisión de medidas apropiadas de conformidad con el artículo 88.1 del Tratado CE º 659/1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE]
Section | Tratado |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
Ayudas estatales: Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional 2007-2013: Aceptación por 24 Estados miembros de la propuesta de la Comisión de medidas apropiadas de conformidad con el artículo 88.1 del Tratado CE [con arreglo al artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (1 )] (2006/C 153/04) Tras la adopción de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 20072013 (2 ), la Comisión, mediante cartas enviadas el 6 de marzo de 2006, propuso a los Estados miembros las siguientes medidas apropiadas:
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Sin perjuicio del artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 70/2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, modificado por el Reglamento (CE) no 364/2004, y del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2204/2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo, los Estados miembros limitarán temporalmente la aplicación de todo régimen existente de ayudas de finalidad regional a las ayudas que se pretendan conceder hasta el 31 de diciembre de 2006 inclusive.
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En el caso de los regímenes de ayudas en favor del medio ambiente que permitan la concesión de ayudas a la inversión regional destinadas a inversiones en favor del medio ambiente con arreglo a la nota a pie de página 29 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, los Estados miembros modificarán dichos regímenes a fin de garantizar que las ayudas únicamente puedan concederse con posterioridad al 31 de diciembre de 2006 a condición de que cumplan el mapa de ayudas regionales vigente en la fecha de su concesión.
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En su caso, los Estados miembros modificarán los demás regímenes de ayuda existentes a fin de garantizar que cualesquiera suplementos de ayuda regional, tales como los autorizados para las ayudas a la formación, las ayudas de investigación y desarrollo o las ayudas en favor del medio ambiente, únicamente puedan concederse con posterioridad al 31 de diciembre de 2006 en zonas que puedan optar a ayudas en virtud del artículo 87, apartado 3, letras a) o c), y cumplan el mapa de ayudas regionales adoptado por la Comisión y vigente en la fecha de concesión de las ayudas.
En las susodichas cartas la Comisión pedía a los Estados miembros que...
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