Ayuda estatal Comunicación dirigida por la Comisión a los demás Estados miembros y otros interesados con arreglo al artículo 88, apartado 2, del Tratado CE Ayuda estatal C 25/2006 (ex E 1/2006) Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional 2007-2013 Medidas apropiadas Alemania 

SectionOther
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

AYUDA ESTATAL Comunicación dirigida por la Comisión a los demás Estados miembros y otros interesados con arreglo al artículo 88, apartado 2, del Tratado CE Ayuda estatal C 25/2006 (ex E 1/2006) -- Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional 2007-2013 -- Medidas apropiadas -- Alemania (Texto pertinente a efectos del EEE) (2006/C 320/08) Mediante la siguiente carta de 22 de noviembre de 2006, la Comisión informó al Alemania de su decisión de cerrar el procedimiento del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE.

(1) 'El 21 de diciembre de 2005, la Comisión adoptó las directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional para el período 2007-2013.

(2) Por carta de 6 de marzo de 2006 (D(06)222), la Comisión, con arreglo al artículo 88.1 del Tratado CE y al procedimiento establecido en los artículos 17 y 18 del Reglamento (CE) no 659/1999 (1 ), propuso las siguientes medidas apropiadas a todos los Estados miembros y les invitó a dar su acuerdo explícito e incondicional:

(a) Sin perjuicio del artículo 10.2 del Reglamento (CE) no 70/2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, modificado por el Reglamento (CE) no 364/2004; y del artículo 11.2 del Reglamento (CE) no 2204/2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo, limitarán temporalmente la aplicación de todo régimen existente de ayudas de finalidad regional a las ayudas que se pretendan conceder hasta el 31 de diciembre de 2006 inclusive.

(b) En el caso de los regímenes de ayudas en favor del medio ambiente que permitan la concesión de ayudas a la inversión regional destinadas a inversiones medioambientales con arreglo a la nota 29 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, modificarán dichos regímenes a fin de garantizar que las ayudas únicamente puedan concederse con posterioridad al 31 de diciembre de 2006 a condición de que cumplan el mapa de ayudas regionales vigente en la fecha de su concesión.

(c) En su caso, los Estados miembros modificarán los demás regímenes de ayuda existentes a fin de garantizar que cualesquiera suplementos de ayuda regional, tales como los autorizados para las ayudas a la formación, las ayudas de investigación y desarrollo o las ayudas en favor del medio ambiente, únicamente puedan concederse con posterioridad al 31 de diciembre de 2006 en zonas que puedan optar a...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT