Reglamento (CE) nº 501/2009 del Consejo, de 15 de junio de 2009, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2009/62/CE

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 151/14 Diario Oficial de la Unión Europea 16.6.2009

ES

REGLAMENTO (CE) N o 501/2009 DEL CONSEJO

de 15 de junio de 2009

por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2009/62/CE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) n o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

( 1

), y en particular su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de enero de 2009, el Consejo adoptó la Decisión 2009/62/CE por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 2580/2001

( 2 ), y estableció una lista actualizada de personas, grupos y entidades a las que se aplica dicho Reglamento.

(2) El Consejo ha facilitado exposiciones de motivos en las que explica, a todas las personas, grupos y entidades para quienes ha sido posible hacerlo, las razones por las cuales figuran en la lista aneja a la Decisión n o 2009/62/CE. Tratándose de una persona se le ha facilitado una exposición de motivos modificada en marzo de 2009.

(3) Mediante notificación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea

( 3

), el Consejo informó a las personas, grupos y entidades enumerados en la Decisión n o 2009/62/CE de que ha decidido mantenerlos en la citada lista. El Consejo también informó a las personas, grupos y entidades afectados de que podían cursar al Consejo, si no les había sido comunicada aún, una solicitud de la exposición de los motivos del Consejo relativa a su inclusión en la lista.

(4) El Consejo ha procedido a una revisión completa de la lista de personas, grupos y entidades a quienes se aplica el Reglamento (CE) n o 2580/2001, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, de dicho Reglamento. Al hacerlo, ha tenido en cuenta las observaciones presentadas al Consejo por los afectados.

(5) El Consejo ha determinado que ya no existen motivos para mantener a determinadas personas en la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) n o 2580/2001, por lo que dicha lista debe adaptarse en consecuencia.

(6) El Consejo ha concluido que las otras personas, grupos y entidades que se enumeran en el anexo del presente Reglamento han intervenido en actos terroristas, según se definen en el artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo

( 4 ), que una autoridad competente ha adoptado una decisión sobre ellos en el sentido del artículo 1, apartado 4, de la mencionada Posición Común, y que deben seguir sujetos a...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT