Reglamento (CE) nº 1595/2000 de la Comisión, de 20 de julio de 2000, que modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 1332/2000 por el que disponen excepciones al Reglamento (CE) nº 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1251/1999 del Consejo por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 21.7.2000L 182/10

REGLAMENTO (CE) No 1595/2000 DE LA COMISIÓN de 20 de julio de 2000 que modifica el anexo del Reglamento (CE) no 1332/2000 por el que disponen excepciones al Reglamento (CE) no 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1251/1999 del Consejo por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), modificado por el Reglamento (CE) no 2704/1999 (2) y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1332/2000 de la Comisión (3 ) establece excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2316/1999 de la Comisión (4) que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1251/1999 en lo relativo a las condiciones por las que se rigen las ayudas por superficie de determinados cultivos herbáceos.

(2) La sequía está azotando más regiones alemanas de las previstas en el Reglamento (CE) no 1332/2000.

(3) Por consiguiente, procede incluir esas regiones en el anexo del Reglamento (CE) no 1332/2000.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1332/2000 quedará sustituido por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2000.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1 ) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.

(2) DO L 327 de 21.12.1999, p. 12.

(3) DO L 151 de 24.6.2000, p. 9.

(4 ) DO L 280 de 30.10.1999, p. 43.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas21.7.2000 L 182/11

ANEXO 'ANEXO ÖSTERREICH Niederösterreich (gesamtes Landesgebiet) Burgenland (gesamtes Landesgebiet) Steiermark (gesamtes Landesgebiet) Oberösterreich (gesamtes Landesgebiet) Salzburg (Bezirk Salzburg Land) DEUTSCHLAND Brandenburg (gesamtes Landesgebiet)...

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