Directiva 98/12/CE de la Comisión, de 27 de enero de 1998, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 71/320/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de frenado de determinadas categorías de vehículos a motor y de sus remolques (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 81/1ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas18.3.98

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) DIRECTIVA 98/12/CE DE LA COMISIÓN de 27 de enero de 1998 por la que se adapta al progreso te´cnico la Directiva 71/320/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de frenado de determinadas categorías de vehículos a motor y de sus remolques (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques (1 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2 ), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,

Vista la Directiva 71/320/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a los dispositivos de frenado de determinadas categorías de vehículos a motor y de sus remolques (3 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/422/CEE de la Comisión (4 ), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que la Directiva 71/320/CEE es una de las Directivas particulares del procedimiento de homologación CE creado por la Directiva 70/156/CEE; que, por lo tanto, las disposiciones establecidas en la Directiva 70/ 156/CEE referentes a sistemas, componentes y unidades te´cnicas independientes de los vehículos son aplicables a la presente Directiva;

Considerando que, en particular, el apartado 4 del artículo 3 y el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE exigen que, para poder informatizar la (1 ) DO L 42 de 23.2. 1970, p. 1.

(2 ) DO L 169 de 8.7.1996, p. 1.

(3 ) DO L 202 de 6.9.1971, p. 37.

(4 ) DO L 233 de 22.8.1991, p. 21.

homologación se, adjunte a cada una de las Directivas particulares una ficha de características que incluya los puntos pertinentes del anexo I de esa Directiva y un certificado de homologación conforme al anexo VI de la misma;

Considerando que la venta de forros de freno de repuesto ha alcanzado tal proporción que, para garantizar el mantenimiento de las normas de seguridad y fiabilidad, es necesario regular la calidad y el rendimiento de los forros de freno de repuesto mediante la presente Directiva;

Considerando que es conveniente reconocer la equivalencia...

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