Reglamento (CE) nº 1125/2008 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, por el que se distribuyen, para la campaña de comercialización 2008/09, 5000 toneladas de fibras cortas de lino y fibras de cáñamo en cantidades nacionales garantizadas entre Dinamarca, Grecia, Irlanda, Italia y Luxemburgo

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1125/2008 DE LA COMISIÓN de 13 de noviembre de 2008 por el que se distribuyen, para la campaña de comercialización 2008/09, 5 000 toneladas de fibras cortas de lino y fibras de cáñamo en cantidades nacionales garantizadas entre Dinamarca, Grecia,

Irlanda, Italia y Luxemburgo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (1), y, en particular, su ar tículo 95, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 507/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1673/2000 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras (2), se establece que la distribución de 5 000 toneladas de fibras cortas de lino y de fibras de cáñamo en cantidades na cionales garantizadas, prevista en el artículo 94, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) no 1234/2007, para la cam paña de comercialización 2008/09, se debe efectuar antes del 16 de noviembre de la campaña de comercialización en curso.

(2) Con ese fin, Italia ha enviado a la Comisión información sobre superficies cubiertas por contratos de compraventa, compromisos de transformación y contratos de transfor mación por encargo, así como una estimación de los rendimientos de varillas y fibras de lino y de cáñamo.

(3) Por el contrario, en la campaña de comercialización 2008/09 no se producirán fibras de lino o cáñamo en Dinamarca, Grecia, Irlanda ni Luxemburgo.

(4) A partir de las estimaciones de producción resultantes de la información proporcionada, la producción total de los cinco Estados miembros en cuestión no alcanzará la cantidad global de 5 000 toneladas que se les ha asig nado, por lo que deben fijarse las cantidades nacionales garantizadas de conformidad con el cuadro que se recoge más abajo.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus tan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La distribución de las cantidades...

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