Decisión 2010/766/PESC del Consejo, de 7 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

11.12.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 327/49

ES

DECISIÓN 2010/766/PESC DEL CONSEJO

de 7 de diciembre de 2010

por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia

( 1 ).

(2) El 8 de diciembre de 2009 y el 30 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2009/907/PESC

( 2 ) y la Decisión 2010/437/PESC

( 3 ), respectivamente, por las que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC.

(3) Los actos de piratería y el robo a mano armada frente a las costas de Somalia siguen amenazando la navegación en la zona y, sobre todo, la entrega de la ayuda alimentaria del Programa Mundial de Alimentos a la población somalí.

(4) El 23 de noviembre de 2010, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1950 (2010).

(5) Procede prorrogar la operación militar de la Unión Europea a la que se refiere la Acción Común 2008/851/PESC («operación militar de la UE») hasta el 12 de diciembre de 2012.

(6) Procede aclarar, de conformidad con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la definición de las personas que pueden ser entregadas en virtud del artículo 12 de la Acción Común 2008/851/PESC.

(7) A la luz de la experiencia adquirida en los dos primeros años de la operación militar de la UE, es necesario modificar la Acción Común 2008/851/PESC de forma que se puedan recoger determinadas características físicas y comunicar determinados datos personales, tales como las impresiones dactilares, de los sospechosos, a fin de facilitar su identificación y seguimiento, así como su po sible enjuiciamiento. El tratamiento de dichos datos debe realizarse de conformidad con el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

(8) Es también necesario, por razones prácticas, disponer la posibilidad de intercambiar información clasificada en el teatro de las...

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