Resolución del Consejo de 14 de febrero de 2002 relativa a la promoción de la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas en el marco de la realización de los objetivos del Año Europeo de las Lenguas 2001

SectionResolution
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Comunicaciones) CONSEJO RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 14 de febrero de 2002 relativa a la promoción de la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas en el marco de la realización de los objetivos del Aæo Europeo de las Lenguas 2001 (2002/C 50/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

TENIENDO PRESENTE LO SIGUIENTE:

(1) La Resolución del Consejo, de 31 de marzo de 1995, relativa a la mejora de la calidad y la diversificación del aprendizaje y de la enseæanza de las lenguas en los sistemas educativos de la Unión Europea (1), en la que se seæala que los alumnos deberían tener, como norma general, la posibilidad de aprender dos lenguas de la Unión distintas de la o las lenguas maternas.

(2) La responsabilidad de los Estados miembros en la determinación del contenido de la enseæanza y en la organización de los sistemas educativos y su diversidad cultural y lingüística.

(3) El Libro Blanco de la Comisión de 1995 titulado 'Enseæar y aprender: hacia la sociedad cognitiva'.

(4) Las conclusiones del Consejo, de 12 de junio de 1995, sobre la diversidad y el pluralismo lingüísticos en la Unión Europea.

(5) La Resolución del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la enseæanza precoz de las lenguas de la Unión Europea (2).

(6) Las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa, de 23 y 24 de marzo de 2000, en las que se mencionan las lenguas extranjeras en relación con un marco europeo para la definición de las cualificaciones bÆsicas.

(7) La Decisión no 1934/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, por la que se establece el Aæo Europeo de las Lenguas 2001 (3).

(8) El artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000 (4), sobre la que el Consejo Europeo de Niza manifestó su satisfacción, en el que se dispone que la Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.

(9) La Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, relativa a la integración social de los jóvenes (5) que fue aprobada en el Consejo Europeo de Niza.

(10) La Decisión del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el aæo 2001 (6) y, en particular, los objetivos horizontales relativos a la educación permanente.

(11) El informe del Consejo de Educación de 12 de febrero de 2001 al Consejo Europeo de...

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