Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los servicios de alojamiento turístico [notificada con el número C(2009) 5619]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 198/57

ES

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de julio de 2009

por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los servicios de alojamiento turístico

[notificada con el número C(2009) 5619]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/578/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica

( 1 ) y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,

Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) n o 1980/2000, la etiqueta ecológica comunitaria puede concederse a todo producto con características que lo capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.

(2) El Reglamento (CE) n o 1980/2000 dispone que deben establecerse criterios específicos para la etiqueta ecológica por categorías de productos, basándose en los criterios elaborados por el Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea.

(3) También se establece en dicho Reglamento que la revisión de los criterios correspondientes a la etiqueta ecológica, así como de los requisitos de evaluación y comprobación de tales criterios, se debe efectuar a su debido tiempo antes de que finalice el período de validez de los criterios especificados para la categoría de productos de que se trate.

(4) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 1980/2000, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos, así como de los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, establecidos en la Decisión 2003/287/CE de la Comisión, de 14 de abril de 2003, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los servicios de alojamiento turístico

( 2

). Estos criterios ecológicos y los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación son válidos hasta el 31 de octubre de 2009.

(5) Según esta revisión, para tener en cuenta la evolución científica y del mercado es pertinente modificar la definición de la categoría de productos y establecer nuevos criterios ecológicos.

(6) Los criterios ecológicos, así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, deben ser válidos hasta cuatro años después de la fecha de adopción de la presente Decisión.

(7) En el caso de los servicios de alojamiento turístico, los criterios ecológicos deben dividirse en obligatorios y optativos.

(8) Por lo que se refiere a los cánones de solicitud y utilización de la etiqueta ecológica aplicables a microempresas, con arreglo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, y pequeñas y medianas empresas

( 3

), habida cuenta de la escasez de sus recursos y de su particular importancia dentro de esta categoría de productos, conviene establecer reducciones adicionales a las previstas en el Reglamento (CE) n o 1980/2000 y en los artículos 1 y 2 de la Decisión 2000/728/CE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, por la que se establecen los cánones de solicitud y anuales de la etiqueta ecológica

( 4 ), con arreglo al artículo 5 de la Decisión 2000/728/CE de la Comisión.

( 2 ) DO L 102 de 24.4.2003, p. 82.

( 3 ) DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.

( 4 ) DO L 293 de 22.11.2000, p. 18.

( 1 ) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

L 198/58 Diario Oficial de la Unión Europea 30.7.2009

ES

(9) Por consiguiente, procede sustituir la Decisión 2003/287/CE.

(10) Conviene autorizar un período de transición a los prestadores de servicios cuyos servicios hayan obtenido la etiqueta ecológica para alojamientos turísticos sobre la base de los criterios previstos en la Decisión 2003/287/CE, a fin de que dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus servicios de manera que cumplan los criterios y requisitos revisados. Debe permitirse asimismo a los prestadores de servicios presentar solicitudes establecidas con arreglo a los criterios fijados en la Decisión 2003/287/CE o a los fijados en la presente Decisión, hasta que termine el período de vigencia de dicha Decisión.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 17 del Reglamento (CE) n o 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. La categoría de productos «servicios de alojamiento turístico» consiste en la oferta a turistas, viajeros e inquilinos de alojamiento en habitaciones debidamente equipadas dotadas al menos de una cama, a cambio del pago de una cantidad.

    La oferta de alojamiento podrá incluir servicios de restauración, de bienestar físico («fitness») y recreativos, así como el uso de zonas verdes.

  2. A los efectos de la presente Decisión, los servicios de restauración incluirán el desayuno; las instalaciones o actividades recreativas y de bienestar físico incluirán saunas, piscinas y otras instalaciones similares que se encuentren dentro de la zona de alojamiento; y las zonas verdes incluirán parques y jardines abiertos a los clientes.

  3. A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por microempresas las que se ajusten a la definición de la Recomendación 2003/361/CE.

Artículo 2
  1. Para recibir la etiqueta ecológica comunitaria referente a los servicios de alojamiento turístico en virtud del Reglamento (CE) n o 1980/2000 (en lo sucesivo, «la etiqueta ecológica»), estos servicios habrán de cumplir las siguientes condiciones:

    1. corresponderán a la categoría de productos «servicios de alojamiento turístico»;

    2. cumplirán cada uno de los criterios establecidos en la sección A del anexo de la presente Decisión;

    3. cumplirán un número de criterios suficiente de entre los establecidos en la sección B del anexo de la presente Decisión, a fin de adquirir el número de puntos indicado en los apartados 2 y 3.

  2. A los efectos de lo establecido en el apartado 1, letra c), el servicio de alojamiento turístico deberá obtener al menos 20 puntos por el servicio principal.

  3. La puntuación indicada en el apartado 2 se aumentará en la medida indicada a continuación, siempre que el servicio lo preste el mismo gestor o propietario del establecimiento:

    1. 3 puntos por los servicios de restauración;

    2. 3 puntos por las zonas verdes o exteriores disponibles para los clientes;

    3. 3 puntos por las actividades recreativas o de bienestar físico o 5 puntos si la actividad recreativa o de bienestar físico se realiza en un centro de bienestar físico.

Artículo 3
  1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, de la Decisión 2000/728/CE, cuando una microempresa solicite la concesión de la etiqueta ecológica, el canon de solicitud se reducirá en un 75 % sin que sea posible ninguna otra reducción.

  2. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 5, primera frase, de la Decisión 2000/728/CE, el canon mínimo anual para una microempresa por el uso de la etiqueta ecológica será de 100 EUR.

  3. El volumen anual de ventas correspondiente a todos los servicios de alojamiento turístico se calculará multiplicando el precio del alojamiento por el número de pernoctaciones y reduciendo el producto resultante en un 50 %. El precio del alojamiento será el precio medio de una pernoctación, incluidos todos los servicios no facturados aparte como extras.

  4. Serán de aplicación las reducciones del canon mínimo anual previstas en el artículo 2, apartados 6 a 10, de la Decisión 2000/728/CE.

30.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 198/59

ES

Artículo 4

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos «servicios de alojamiento turístico», así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos durante cuatro años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 5

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos «servicios de alojamiento turístico» será «025».

Artículo 6

Queda derogada la Decisión 2003/287/CE.

Artículo 7
  1. Las solicitudes de etiqueta ecológica correspondientes a la categoría de productos «servicios de alojamiento turístico» presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión se evaluarán de acuerdo con las condiciones establecidas en la Decisión 2003/287/CE.

  2. Las solicitudes de etiqueta ecológica correspondientes a la categoría de productos «servicios de alojamiento turístico» pre sentadas después de la fecha de adopción de la presente Decisión, y a más tardar el 31 de octubre de 2009 podrán basarse o bien en los criterios establecidos en la Decisión 2003/287/CE o bien en los establecidos en la presente Decisión.

    Dichas solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios en los que se basen.

  3. Cuando se conceda basándose en un solicitud evaluada según los criterios establecidos en la Decisión 2003/287/CE, la etiqueta ecológica podrá utilizarse hasta doce meses después de la adopción de la presente Decisión.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2009.

Por la Comisión Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

ES

L 198/60 Diario Oficial de la Unión Europea 30.7.2009

ANEXO

OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Objetivos de los criterios

El objetivo de los criterios es limitar las repercusiones principales en el medio ambiente de las tres fases del ciclo de vida de los servicios de alojamiento turístico (compra, prestación y residuo). En particular se quiere conseguir lo siguiente:

- limitar el consumo de energía,

- limitar el consumo de agua,

- limitar la producción de residuos,

- favorecer el uso de recursos...

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