Decisión de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de interior [notificada con el número C(2008) 4453]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 181/39

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de agosto de 2008

por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de interior

[notificada con el número C(2008) 4453]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/544/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica

( 1

), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el Reglamento (CE) n o 1980/2000, la etiqueta ecológica comunitaria puede concederse a todo producto con características que lo capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.

(2) El Reglamento (CE) n o 1980/2000 dispone que deben establecerse criterios específicos para la etiqueta ecológica por categorías de productos, basándose en los criterios elaborados por el Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea.

(3) También se establece en dicho Reglamento que la revisión de los criterios correspondientes a la etiqueta ecológica, así como de los requisitos de evaluación y comprobación de tales criterios, se debe efectuar a su debido tiempo antes de que finalice el período de validez de los criterios especificados para la categoría de productos de que se trate.

(4) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 1980/2000, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos, así como de los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, establecidos en la Decisión 2002/739/CE de la Comisión, de 3 de septiembre de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de interior y por la que se modifica la Decisión 1999/10/CE

( 2

). Estos criterios ecológicos y los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación son válidos hasta el 28 de febrero de 2009.

(5) Según esta revisión, para tener en cuenta la evolución científica y del mercado es pertinente modificar la definición de la categoría de productos y establecer nuevos criterios ecológicos.

(6) Por consiguiente, procede sustituir la Decisión 2002/739/CE.

(7) Los criterios ecológicos, así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, deben ser válidos hasta la fecha de cuatro años posterior a la de entrada en vigor de la presente Decisión.

(8) Conviene que puedan acogerse a un período de transición los productores cuyos productos hayan obtenido la etiqueta ecológica para pinturas y barnices de interior antes del 18.8.2008 o que la hayan solicitado antes de esa fecha, a fin de disponer de tiempo suficiente para adaptar sus productos de forma que cumplan los criterios y requisitos revisados. En aras de una mayor seguridad jurídica, hasta el 28.2.2009 debe permitirse a los productores presentar solicitudes establecidas con arreglo a los criterios fijados en la Decisión 2002/739/CE o a los fijados en la presente Decisión. Después de esta fecha solo deben aplicarse los criterios fijados en la presente Decisión.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 17 del Reglamento (CE) n o 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. La categoría de productos «pinturas y barnices de interior» incluye las pinturas y barnices decorativos de interior, los tintes para maderas y los productos afines, según se definen en el apartado 2, destinados a usuarios profesionales y particulares, creados básicamente para utilizarlos en interiores y comercializados como tales.

    Esta categoría engloba productos como los recubrimientos y pinturas de suelos; los productos tintados por los distribuidores a petición de decoradores profesionales o no profesionales; los sistemas de tintado; las pinturas decorativas en fórmulas líquidas o en pasta que hayan sido preacondicionadas, tintadas o preparadas por el fabricante para satisfacer las necesidades del consumidor, así como las imprimaciones y capas de fondo de esas gamas de productos.

  2. Se entiende por «pintura» un material de recubrimiento pigmentado, líquido, en pasta o en polvo, que, cuando se aplica a un sustrato, forma una película opaca que posee propiedades protectoras, decorativas o técnicas específicas.

    Se entiende por «barniz» un material de recubrimiento transparente que, cuando se aplica a un sustrato, forma una película transparente y sólida que posee propiedades protectoras, decorativas o técnicas específicas.

    ( 1 ) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

    ( 2 ) DO L 236 de 4.9.2002, p. 4.

    L 181/40 Diario Oficial de la Unión Europea 14.7.2009

    ES

    Se entienden por «pinturas y barnices decorativos» las pinturas y barnices que se aplican a los edificios, a sus adornos y accesorios, para decorarlos y protegerlos. Estos productos, que se aplican sobre el terreno, se utilizan fundamentalmente para decorar, pero también para proteger.

    Se entienden por «tintes para madera» los recubrimientos que producen una película transparente o semitransparente destinada a decorar la madera y protegerla de la intemperie, lo que facilita el mantenimiento.

    Se entienden por «sistemas de tintado» los métodos de preparar pinturas coloreadas mezclando una «base» con tintes coloreados.

  3. En esta categoría de productos no se incluye lo siguiente:

    1. recubrimientos anticorrosivos;

    2. recubrimientos antiincrustantes;

    3. productos para la conservación de la madera;

    4. recubrimientos para usos industriales y profesionales especiales, entre ellos los recubrimientos muy resistentes;

    5. recubrimientos de fachadas;

    6. cualquier producto fabricado básicamente para usarse en exteriores y comercializado como tal.

Artículo 2
  1. Para que se les conceda la etiqueta ecológica comunitaria en virtud del Reglamento (CE) n o 1980/2000, las pinturas y barnices deberán formar parte de la categoría de productos «pinturas y barnices de interior», definida en el artículo 1, y cumplir los criterios ecológicos que se establecen en el anexo de la presente Decisión, además de ajustarse a lo establecido en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

  2. Los recubrimientos reactivos de altas prestaciones de dos componentes destinados a usos finales específicos deberán cumplir las siguientes condiciones:

    1. cada uno de sus dos componentes deberá cumplir los criterios ecológicos establecidos en el anexo (salvo el criterio relativo a los compuestos orgánicos volátiles);

    2. deberán ir acompañados por la información necesaria para explicar que los distintos componentes no deben utilizarse por separado ni mezclarse con otros productos;

    3. sin embargo, el producto final listo para utilizarse deberá cumplir también los criterios ecológicos, incluido el relativo a los COV.

  3. Los recubrimientos comercializados para uso tanto interior como exterior deberán ajustarse a los criterios establecidos tanto en la presente Decisión sobre pinturas y barnices de interior como en la Decisión 2009/543/CE

    ( 1 ) sobre pinturas y barnices de exterior.

Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos «pinturas y barnices de interior», así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta la fecha de cuatro años posterior a la de entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 4

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos «pinturas y barnices de interior» será el «07».

Artículo 5

Queda derogada la Decisión 2002/739/CE.

Artículo 6
  1. Las etiquetas ecológicas concedidas antes del 18.8.2008 referentes a los productos de la categoría «pinturas y barnices de interior» podrán seguir utilizándose hasta el 28.2.2009.

  2. Cuando se hayan presentado antes del 18.8.2008 solicitudes de etiqueta ecológica con respecto a productos incluidos en la categoría «pinturas y barnices de interior», estos productos obtendrán dicha etiqueta en las condiciones establecidas en la Decisión 2002/739/CE. En tales casos, la etiqueta ecológica podrá utilizarse hasta el 28.2.2009.

  3. Las solicitudes de etiquetas ecológicas presentadas después

18.8.2008 pero antes del 1.3.2009 con respecto a productos incluidos en la categoría «pinturas y barnices de interior», podrán basarse en los criterios fijados en la Decisión 2002/739/CE o en los fijados en la presente Decisión.

En caso de que la solicitud esté basada en los criterios fijados en la Decisión 2002/739/CE, la etiqueta ecológica podrá utilizarse hasta el 28.2.2009.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2008.

Por la Comisión Olli REHN

Miembro de la Comisión

( 1 ) Véase la página 27 del presente Diario Oficial.

ES

14.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 181/41

ANEXO

  1. OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL

    Finalidad de los criterios

    Estos criterios tienen por finalidad, en particular:

    - fomentar un uso eficaz del producto y disminuir la cantidad de residuos,

    - reducir los riesgos medioambientales y de otro tipo (como el ozono troposférico) disminuyendo las emisiones de disolventes,

    - disminuir los vertidos de sustancias tóxicas o contaminantes en las aguas; los...

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